ministerio público fiscal y legitimación procesal
En cuanto a la legitimación objetiva y subjetiva del MPF para impugnar ante este Tribunal de Impugnación solicitando el doble conforme de lo decidido por el Tribunal del art.
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En cuanto a la legitimación objetiva y subjetiva del MPF para impugnar ante este Tribunal de Impugnación solicitando el doble conforme de lo decidido por el Tribunal del art.
En cuanto a la legitimación objetiva y subjetiva del MPF para impugnar ante este Tribunal de Impugnación solicitando el doble conforme de lo decidido por el Tribunal del art. 264 del CPP; surge del art. 235 inc. 4 del CPP (TI Se. 58/20 “Sella”) y de lo resuelto por el STJRN: “la garantía del doble conforme, que el legislador local estableció tanto para el imputado como para la acusación en cualquiera de sus dos variantes -pública y privada-, de manera que la competencia material en principio restrictiva de cualquiera de los organismos llamados a rever lo decidido deben ampliarla, incluyendo al Superior Tribunal” (Se. 35/19 Ley 5020 “Aguinaga”, entre otros). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -denegación de la libertad condicional- en tanto importa un auto procesal importante.
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -denegación de la libertad condicional- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa una arbitrariedad, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra ese agravio en lo resuelto, sino más bien se expone otra perspectiva y apreciación subjetiva de los hechos y las consecuencias que correspondía atribuirles a los mismos. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante.
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa que se ven afectados derechos constitucionales y sobre ello estructura el recurso, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra la arbitrariedad de lo resuelto sino mas bien se expone otra perspectiva y apreciación sujetiva de los hechos y las consecuencias que correspondia atribuirles a los mismos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el presente caso corresponde no hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia.
En el presente caso corresponde no hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP) y solo excepcionalmente se habilita la nueva instancia de revisión ante este Tribunal de Impugnación para el caso que procedan los supuestos del artículo 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Cada uno de los planteos de la defensa, tuvo su tratamiento en la revisión y ante este Tribunal de Impugnación, lo que ha garantizado su doble conforme, sin que se acredite la alegada arbitrariedad expresada en una manifiesta injusticia de las decisiones jurisdiccionales cuestionadas.
Cada uno de los planteos de la defensa, tuvo su tratamiento en la revisión y ante este Tribunal de Impugnación, lo que ha garantizado su doble conforme, sin que se acredite la alegada arbitrariedad expresada en una manifiesta injusticia de las decisiones jurisdiccionales cuestionadas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.