valoración de la declaración de la víctima
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
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Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es.
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es necesario que su declaración: i) encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de modo independiente (con diferente fuente) certidumbre a lo referido, o ii) la regla general antes enunciada (para la razón suficiente en la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el supuesto en el que -con una única fuente de prueba- es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible. En consecuencia, ante la ausencia de prueba circunstancial numerosa, seria y concordante que corrobore lo dicho por un único testimonio, este debe ser valorado con la mayor severidad y rigor crítico (STJRNS2, “Leal”, de fecha 12/6/14, citado por el TI en Se. 66/21). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En cuanto a la autoría, el sentenciante ponderó el creíble testimonio de la víctima como así también los indicios de presencia y oportunidad expresados por el imputado, más allá de que negara la conducta lesiva.
En cuanto a la autoría, el sentenciante ponderó el creíble testimonio de la víctima como así también los indicios de presencia y oportunidad expresados por el imputado, más allá de que negara la conducta lesiva. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa.
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa. El relato de la víctima remarca una coherencia interna que se acompañada con la versión de su novio, madre y los efectivos policiales que la encontraron en cercanías de lugar donde ocurrieron los hechos, y que resultan decisiva a la hora de propiciar la confirmación de la sentencia toda vez que ha quedado acreditado como el imputado busco los momentos que quedaba en soledad con M. a quién acecho aprovechando la confianza que los unía y la sometió sexualmente. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos.
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos. Especialmente se ha valorado que su testimonio se ha visto corroborado por los testimonios de R, de las pericias realizadas en el dispositivo movil y del contenido del mismo, sin haber sido controvertido. La información introducida por los testigos ha sido coincidente con el relato de C. Además, no se han detectado la existencia de motivos que pudieran haber llevado a la joven a incriminar falsamente al imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El análisis que realiza la sentencia es correcto desde que, efectivamente, no solo el relato de la víctima es coherente y creíble, sino porque además se encuentra avalado por la prueba independiente corrobora los dichos de la joven como el referido informe de Blanes Cáceres.
El análisis que realiza la sentencia es correcto desde que, efectivamente, no solo el relato de la víctima es coherente y creíble, sino porque además se encuentra avalado por la prueba independiente corrobora los dichos de la joven como el referido informe de Blanes Cáceres que destacó el índice de validez de los test realizados como “muy alto”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Tengo presente que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs.
Tengo presente que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs. México, 2010; Caso J.V. C Perú, 2013, Caso Espinoza González vs. Perú, 2014) determina que, dado el tipo de delito y la forma de violencia (en el caso sexual), “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación ha sostenido que en casos de retractaciones: Comisión IDH, Informe cit)” (TI Se.
Este Tribunal de Impugnación ha sostenido que en casos de retractaciones: “se advierte en el caso una clara retractación de la víctima en pos de favorecer a su pareja, la cual debe ser analizada en el marco contextual de la totalidad de la prueba rendida en juicio, evitando el análisis fragmentado de la misma (conf. Comisión IDH “Informe Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia”), por cuanto el eventual desistimiento o retractación en la denuncia de hechos de violencia no implica que los hechos no hayan ocurrido desde que existen “motivos múltiples” que pueden llevar a no denunciar o desistir de las denuncias (conf. Comisión IDH, Informe cit)” (TI Se. 130/19 ). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.