confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
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La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado.
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado. En función de los hechos probados el quantum de la pena ha sido bien aplicado. En consecuencia, la totalidad de los agravios deben ser rechazados y debe confirmarse la sentencia impugnada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. En definitiva, al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra H. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias.
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrolló el acto de violencia (artículo 16 de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se advierte que el fallo ha sido dictado analizando con profundidad la situación del imputado Q., y el defensor no ha logrado demostrar en que punto al acto jurisdiccional es arbitrario, ya que como he venido sosteniendo, la resolución han sido adoptada sobre la base.
Se advierte que el fallo ha sido dictado analizando con profundidad la situación del imputado Q., y el defensor no ha logrado demostrar en que punto al acto jurisdiccional es arbitrario, ya que como he venido sosteniendo, la resolución han sido adoptada sobre la base de constancias objetivas de la causa, el tiempo de pena impuesto, las instancias recursivas transitadas con la intervención de distintos jueces, y haciendo saber que no se ha logrado demostrar de que manera se podría neutralizar el peligro de fuga de Q. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra A.
Al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra A. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias.
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrolló el acto de violencia (artículo 16 de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia exhibe prudencia y ajuste a la ley al analizar los hechos con total objetividad, descartando figuras mas agravadas por considerar extremos no acreditados suficientemente y favoreciendo la situación de los imputados con relación a la pretensión de la acusación, lo cual no solo.
La sentencia exhibe prudencia y ajuste a la ley al analizar los hechos con total objetividad, descartando figuras mas agravadas por considerar extremos no acreditados suficientemente y favoreciendo la situación de los imputados con relación a la pretensión de la acusación, lo cual no solo expone la imparcialidad y transparencia de este juicio sino la ausencia de toda animosidad del Foro de jueces de Bariloche, tal como acusó F. B. al cuestionar la condena impuesta. Por lo expuesto, entiendo que el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Fiscalía no demostró que estemos frente a una decisión arbitraria. El razonamiento de la decisión es reconocible y se ajsuta a la sana crítica, porque explica que la prueba de la acusación no puede ser reconstruida como un hecho pasado.
La Fiscalía no demostró que estemos frente a una decisión arbitraria. El razonamiento de la decisión es reconocible y se ajsuta a la sana crítica, porque explica que la prueba de la acusación no puede ser reconstruida como un hecho pasado. Es tarea de la parte recurrente establecer la vinculación directa de los agravios con el caso, se hace necesario “argumentar cómo esa situación fue la generadora central de una decisión perjudicial para la persona que se representa en la impugnación” (Lorenzo, Leticia ‘La teoría probatoria a lo largo del proceso penal’ en la Obra “El debido proceso penal” Volumen 5. Ángela Ledesma –Directora--, Editorial Hammurabi, páginas 74/75). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia ha sido debidamente motivada sin haber omitido el tratamiento de ninguna cuestión traída por las partes y responde a un acuerdo parcial que cumple todos los requisitos procesales establecidos a su respecto.
La sentencia ha sido debidamente motivada sin haber omitido el tratamiento de ninguna cuestión traída por las partes y responde a un acuerdo parcial que cumple todos los requisitos procesales establecidos a su respecto. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.