rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M.
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La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M.
La parte, tiene un déficit en la formulación de su pretensión al no indicar (a través de pruebas presentadas en el juicio), cómo M. a través de esa violencia instigó o ayudó a que se cometiera el hecho. Es decir, presentar una argumentación sostenida en pruebas sobre qué actividades llevó adelante que la sentencia no valoró. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El agravio no expone la motivación de su afirmación en relación a las declaraciones y de las valoraciones realizadas por el Tribunal juzgador, y que revisadas en el texto del fallo no surgen en su evaluación puntos de contradicción o que distorsionan la conclusión final.
El agravio no expone la motivación de su afirmación en relación a las declaraciones y de las valoraciones realizadas por el Tribunal juzgador, y que revisadas en el texto del fallo no surgen en su evaluación puntos de contradicción o que distorsionan la conclusión final. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de.
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia ha explicitado razones sobre la racionalidad del medio empleado y la necesidad de la conducta en una estructura argumentativa que la impugnante no desvirtúa en su impugnación.
La sentencia ha explicitado razones sobre la racionalidad del medio empleado y la necesidad de la conducta en una estructura argumentativa que la impugnante no desvirtúa en su impugnación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada.
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada
Sobre la pretensión de la reducción de la escala punitiva en base a lo previsto en el artículo 189 bis (2) del Código Penal, el planteo no es novedoso y debe ser rechazado.
Sobre la pretensión de la reducción de la escala punitiva en base a lo previsto en el artículo 189 bis (2) del Código Penal, el planteo no es novedoso y debe ser rechazado. A los fines de realizar una acabada respuesta y en base al factum antes señalado, me permito citar in extenso -por resultar aplicable al sub examine- al TSJ de Córdoba, Sala Penal, sentencia 310, de fecha 03/08/15, in re “Almada”, voto de la Jueza Tarditti al que adhirieron los restantes magistrados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Del análisis de los fundamentos del magistrado, se puede seguir el razonamiento que lo ha llevado a determinar la pena en 11 años de prisión, y demuestra que el señor defensor no se encuentra conforme con la decisión, pero no pudo demostrar en que punto.
Del análisis de los fundamentos del magistrado, se puede seguir el razonamiento que lo ha llevado a determinar la pena en 11 años de prisión, y demuestra que el señor defensor no se encuentra conforme con la decisión, pero no pudo demostrar en que punto la resolución era arbitraria, o se ha apartado de los parámetros establecidos ya sea por el STJ o este tribunal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa.
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución, dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación de derechos del imputado. Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ingresando en el análisis de las impugnaciones ordinarias de la fiscalía y la defensa, debemos decir que sin perjuicio del esfuerzo y las consideraciones que se efectúan, debemos estar por la confirmación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, desde que la resolución.
Ingresando en el análisis de las impugnaciones ordinarias de la fiscalía y la defensa, debemos decir que sin perjuicio del esfuerzo y las consideraciones que se efectúan, debemos estar por la confirmación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, desde que la resolución no se observa como arbitraria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La problemática de la salud y estado de vulnerabilidad no determinan, por sí mismos, la inimputabilidad de M.
La problemática de la salud y estado de vulnerabilidad no determinan, por sí mismos, la inimputabilidad de M. ni la imputabilidad disminuida. O sea, en nada se oponen ni es contradictorio ordenar un tratamiento por la situación psicológica de M. con desechar la imputabilidad disminuida pretendida por la defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.