queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por el Defensor de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación en concordancia con la doctrina del STJ:
Índice indexado · 100 resultados
51 – 60 de 100
Corresponde rechazar la queja presentada por el Defensor de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación en concordancia con la doctrina del STJ:
Corresponde rechazar la queja presentada por el Defensor de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. Así la excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los planteos han recibido respuesta en el Foro de Jueces mediante las decisiones de la Jueza de Garantías y del Juez de revisión (art.
Los planteos han recibido respuesta en el Foro de Jueces mediante las decisiones de la Jueza de Garantías y del Juez de revisión (art. 27, CPP) que la confirmó. No advierto verosimilitud en la arbitrariedad e inconstitucionalidad que argumenta la Defensa, y en consecuencia, las decisiones no son objeto de ser revisadas por este Tribunal de Impugnación lo que determina la improcedencia formal del recurso de queja (arts. 25 y 242 CPP a contrario sensu, y art. 1 Ac. 25/17). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión.
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La defensa planteo un recurso que en su objeto posee un doble e idéntico pronunciamiento en el foro local de la ciudad de Cipolletti, toda vez que el Juez de ejecución ha rechazado el pedido de libertad condicional, resolución que fue confirmada por el Tribunal.
La defensa planteo un recurso que en su objeto posee un doble e idéntico pronunciamiento en el foro local de la ciudad de Cipolletti, toda vez que el Juez de ejecución ha rechazado el pedido de libertad condicional, resolución que fue confirmada por el Tribunal de revisión (art. 264 del CPP), sobre la cual no se advierte la mentada arbitrariedad que argumenta el defensor, y en consecuencia las decisiones no son objeto de ser revisadas por este Tribunal de Impugnación lo que determina la improcedencia formal del recurso de queja (arts. 25 y 242 CPP a contrario sensu, y art. 1 Ac. 25/17). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
La queja no prospera y debe ser rechazada porque, no es correcta la afirmación que no hay doble conforme porque para asegurar el respeto por la garantía constitucional debe existir una identidad de objeto y de fundamentos.
La queja no prospera y debe ser rechazada porque, no es correcta la afirmación que no hay doble conforme porque para asegurar el respeto por la garantía constitucional debe existir una identidad de objeto y de fundamentos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El recurso es inadmisible, porque el sobreseimiento dictado por la Jueza de garantía tuvo su revisión y los agravios planteados por la Fiscalía en nuestra audiencia no se ajustan al sistema recursivo del proceso que permita la competencia del Tribunal de Impugnación y su tratamiento.
El recurso es inadmisible, porque el sobreseimiento dictado por la Jueza de garantía tuvo su revisión y los agravios planteados por la Fiscalía en nuestra audiencia no se ajustan al sistema recursivo del proceso que permita la competencia del Tribunal de Impugnación y su tratamiento (artículos 222, 224, 228, 236 del CPP). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella)
Corresponde rechazar la Queja presentada por el señor defensor, desde que el caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia.
Corresponde rechazar la Queja presentada por el señor defensor, desde que el caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por el señor defensor, desde que el caso ha cumplido con la doble instancia como garantía constitucional (de revisión integral o doble instancia -al respecto, ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014-), cumplida acabadamente con la intervención del Juez revisor.
Corresponde rechazar la queja presentada por el señor defensor, desde que el caso ha cumplido con la doble instancia como garantía constitucional (de revisión integral o doble instancia -al respecto, ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014-), cumplida acabadamente con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se advierte que la resolución de la jueza de garantías -que rechazó el planteo de sobreseimiento efectuado por la defensa- ha sido revisada por un juez del foro local de la segunda circunscripción conforme lo establece el art.
Se advierte que la resolución de la jueza de garantías -que rechazó el planteo de sobreseimiento efectuado por la defensa- ha sido revisada por un juez del foro local de la segunda circunscripción conforme lo establece el art. 27 del CPP, y que la decisión de ese juez ha sido ajustada a las normas que se deben aplicar al caso, además los fundamentos del magistrado surgen lógicos y fundados. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En el presente la instancia de control prevista es una sola: la contemplada en el art.
En el presente la instancia de control prevista es una sola: la contemplada en el art. 228 y 233 del Código (la defensa recurrió -por mediar un auto procesal importante en etapa de ejecución de pena- la resolución del Tribunal de revisión y la misma fue confirmada por el Tribunal de Impugnación agotando las vías recursivas y, por ende, la posibilidad de suspensión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.