perspectiva de género en la valoración probatoria
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia.
Índice indexado · 97 resultados
41 – 50 de 97
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia.
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia. En base a lo expuesto anteriormente y teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Para el caso se ha tenido presente la perspectiva de género, que no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes.
Para el caso se ha tenido presente la perspectiva de género, que no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ante los hechos que surgen de esta causa vale recordar que se juzga un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do.
Ante los hechos que surgen de esta causa vale recordar que se juzga un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención del Derecho del Niño, la jurisprudencia y opiniones consultiva de la Corte Interamericana como otros informes de los órganos internacionales de Derechos Humanos. A su vez la Constitución Nacional, y la Carta provincial en su art. 32, como asimismo la ley 26485, entre otras que imponen la igualdad entre hombres y mujeres lo que importa la obligación del enfoque de género por parte de toda autoridad pública. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
En estos delitos sexuales, una investigación diligente implica generar datos probatorios para ser presentados ante el órgano de Juicio, que provengan de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración.
En estos delitos sexuales, una investigación diligente implica generar datos probatorios para ser presentados ante el órgano de Juicio, que provengan de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al concreto contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia del estado anímico y psicológica de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros. (Ramírez Ortiz, El testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Genero, en Quaestio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder.
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Afectó para la mayor precisión pretendida por la defensa las consecuencias psicológicas del hecho incriminado por lo que es de insoslayable aplicación a la cuestión la perspectiva de género receptada a nivel legal, constitucional y convencional, como así también en la doctrina legal, como bien.
Afectó para la mayor precisión pretendida por la defensa las consecuencias psicológicas del hecho incriminado por lo que es de insoslayable aplicación a la cuestión la perspectiva de género receptada a nivel legal, constitucional y convencional, como así también en la doctrina legal, como bien señaló el Tribunal de Juicio.(voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero.
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero, y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Aplicando el enfoque de género, corriendo la mirada masculina sobre los hechos, es posible advertir que la dominación sexual en las mujeres opera no siempre por la fuerza física, sino por la sujeción política y esta sujeción es invisible.
Aplicando el enfoque de género, corriendo la mirada masculina sobre los hechos, es posible advertir que la dominación sexual en las mujeres opera no siempre por la fuerza física, sino por la sujeción política y esta sujeción es invisible. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los criterios de amplitud probatoria resultantes de una hipótesis de investigación de hechos acaecidos en un contexto de violencia de género, aunque hacen necesario meritar los elementos conducentes para la solución del caso justamente en dicho marco (es decir, tomando en consideración las condiciones.
Los criterios de amplitud probatoria resultantes de una hipótesis de investigación de hechos acaecidos en un contexto de violencia de género, aunque hacen necesario meritar los elementos conducentes para la solución del caso justamente en dicho marco (es decir, tomando en consideración las condiciones de desigualdad de poder entre víctima y victimario), no introducen la potestad de una convicción de menor grado, en la medida en que la aplicación de una pena solo puede estar fundada en la certeza del Tribunal acerca de la existencia de un delito atribuible al acusado. (STJ, Se. 7/21). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, el juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida, tampoco suple la duda razonable que pueda tener.
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, el juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida, tampoco suple la duda razonable que pueda tener quien juzga. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.