valoración de la prueba en el proceso penal
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
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Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. Tampoco puede soslayarse el deber ético-constitucional e ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para fundar su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio de contradicción en el marco de la garantía de defensa en juicio (este Tribunal en Escubilla
El voto de mayoría da por cierto que el agresor es la misma persona que está imputada con base en el testimonio de J.
El voto de mayoría da por cierto que el agresor es la misma persona que está imputada con base en el testimonio de J. que es “el papá de E.”, pero no se advierte un análisis lógico que evidencie una rigurosa critica externa del relato en Cámara Gesell a la luz de los escasos datos que contiene y del relato a terceros.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
Debe partirse, por el contrario, de la hipótesis que es factible que los sucesos hayan sucedido como es relatado por ellas y ellos y, en consecuencia, buscarse elementos corroborantes de los mismos.
Debe partirse, por el contrario, de la hipótesis que es factible que los sucesos hayan sucedido como es relatado por ellas y ellos y, en consecuencia, buscarse elementos corroborantes de los mismos. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La sentencia claramente analiza las pruebas de manera conglobada y contextual teniendo siempre como base de referencia los dichos del niño, los que corrobora con otros elementos de prueba para arribar a la conclusión condenatoria.
La sentencia claramente analiza las pruebas de manera conglobada y contextual teniendo siempre como base de referencia los dichos del niño, los que corrobora con otros elementos de prueba para arribar a la conclusión condenatoria. Vale recordar que los dichos del niño son un testimonio calificado y deben ser principalmente tenidos en cuenta por el juzgador. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Hablamos de un sesgo de confirmación cuando los acusadores se guían exclusivamente por el relato de la mamá y el papá de J.
Hablamos de un sesgo de confirmación cuando los acusadores se guían exclusivamente por el relato de la mamá y el papá de J. y con ese dato cerraron su hipótesis, olvidando obtener evidencias que corroboran los dichos del niño y esencialmente que hacen posible el relato en el tiempo fijado, aquellas que sustentan las cuestiones fácticas de la acusación (las circunstancias de tiempo, modo y lugar) –el cuándo, cómo, dónde y esencialmente quién. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
En el caso, no ha existido una explicación de la responsabilidad de los encartados bajo una fórmula culposa, sino que la magistrada desarrolla sus fundamentos sobre la base de las normas que los funcionarios policiales no habrían ejecutado cuyo cumplimiento le correspondía en razón.
En el caso, no ha existido una explicación de la responsabilidad de los encartados bajo una fórmula culposa, sino que la magistrada desarrolla sus fundamentos sobre la base de las normas que los funcionarios policiales no habrían ejecutado cuyo cumplimiento le correspondía en razón del cargo que estaban ocupando. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación.
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia ha expuesto acertadamente que la versión de la Sra. en el juicio -respecto de que los hechos no habrían existido (sostiene que en sede policial habrían escrito algo que ella no dijo y que había sido amenazada por el Sr.
La sentencia ha expuesto acertadamente que la versión de la Sra. en el juicio -respecto de que los hechos no habrían existido (sostiene que en sede policial habrían escrito algo que ella no dijo y que había sido amenazada por el Sr. Fiscal del caso para que ratificara la denuncia) debe ser considerada una retractación en el marco de una relación violenta que en definitiva no puede ser considerada para exculpar al imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción.
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia es muy clara en el modo de relacionar causalmente los hechos, donde P.
La sentencia es muy clara en el modo de relacionar causalmente los hechos, donde P. H. fue engañado mediante el ardid de la entrega de un vehículo que no estaba en condiciones de ser objeto de una transacción (sobre el automotor pesaba un pedido de secuestro). Se situó a la víctima en el error de creer que estaba realizando una adquisición sin problema alguno y su consecuencia fue una disposición patrimonial causada por ese error que le ocasionó el perjuicio económico, lo que acredita el desapoderamiento patrimonial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.