determinación judicial de la pena
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art.
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La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art.
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art. 40 y 41 del Código Penal sin que la defensa haya brindado argumentos atendibles que puedan desvirtuar la imposición de pena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Defensa, no explica que la decisión del Tribunal sea arbitraria o infundada porque no expresa ningún yerro o porque motivo es incorrecta la decisión de aplicar la opción de la sanción de prisión por sobre la de multa, cuando el Tribunal expresó los fundamentos.
La Defensa, no explica que la decisión del Tribunal sea arbitraria o infundada porque no expresa ningún yerro o porque motivo es incorrecta la decisión de aplicar la opción de la sanción de prisión por sobre la de multa, cuando el Tribunal expresó los fundamentos sobre la gravedad del hecho y sus circunstancias –cuestión sobre las cuales la recurrente no se agravia-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La determinación del monto de la pena remite a aspectos eminentemente valorativos sobre los que no es dable construir el análisis de la racionalidad de lo decidido puede lograrse a partir del método utilizado para arribar al resultado.
La determinación del monto de la pena remite a aspectos eminentemente valorativos sobre los que no es dable construir el análisis de la racionalidad de lo decidido puede lograrse a partir del método utilizado para arribar al resultado. Se trata de la ponderación de los aspectos objetivos y subjetivos previstos por los arts. 40 y 41 del Código Penal ("De Piano-STJ-17/4/19). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
Con relacion a la graduación de la pena impuesta la defensa se agravia, de la misma, pero no hace una critica puntal sobre las circunstancias que tuvo en cuenta el Tribunal de Juicio para establecer la misma en 6 años y seis meses de prisión.
Con relacion a la graduación de la pena impuesta la defensa se agravia, de la misma, pero no hace una critica puntal sobre las circunstancias que tuvo en cuenta el Tribunal de Juicio para establecer la misma en 6 años y seis meses de prisión. Por lo cual, a falta de fundamentación, el agravio también debe ser rechazado. Ello sin dejar de mencionar que se determina en un punto que, por lo demás, no se advierte injusta ni resulta fuera de los parámetros legales aplicables conforme Brione (STJ Se 94/14) y Callhueque (TI 190/18). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta.
La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
El agravio carece de entidad sustancial pues el guarismo determinado conforme a la escala penal denota un evidente beneficio para el encartado en función de la doctrina legal citada según la cual los magistrados se encuentran autorizados a realizar la cuantificación penal a partir.
El agravio carece de entidad sustancial pues el guarismo determinado conforme a la escala penal denota un evidente beneficio para el encartado en función de la doctrina legal citada según la cual los magistrados se encuentran autorizados a realizar la cuantificación penal a partir de un punto equidistante de los extremos mínimo y máximo de la escala aplicable para dirimir el ítem en cuestión, que en el caso sería de 29 años de prisión. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El juzgador al exponer los argumentos de su elección punitiva se basó en los parámetros de análisis conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, arribando a un monto de pena razonable.
El juzgador al exponer los argumentos de su elección punitiva se basó en los parámetros de análisis conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, arribando a un monto de pena razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La individualización de la pena requiere una motivación adecuada y suficiente, el de motivación alcanza también a los supuestos de inhabilitación especial (art.
La individualización de la pena requiere una motivación adecuada y suficiente, el de motivación alcanza también a los supuestos de inhabilitación especial (art. 20 CP) la cual debe determinarse con base a los criterios de prevención especial y razonabilidad, excluyéndose toda posibilidad de aplicación automática e indeterminada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La cesura es el juicio sobre la pena, en donde un Tribunal dicta una sentencia fijando la condena y su modalidad de cumplimiento (como resultado del contradictorio a consecuencia de que nadie puede ser “penado” sin juicio previo --artículos 18 Constitución Nacional, 22.
La cesura es el juicio sobre la pena, en donde un Tribunal dicta una sentencia fijando la condena y su modalidad de cumplimiento (como resultado del contradictorio a consecuencia de que nadie puede ser “penado” sin juicio previo --artículos 18 Constitución Nacional, 22 de la Constitución provincial y 173 y 174 del CPPRN--) y, es preciso indicar que “el principio de individualización de la pena no se refleja en un menor deber de fundamentación jurídica, sino que debe conducir a uno mayor” (Ziffer, Patricia en Lineamiento de la determinación de la pena. Página 28 Editorial Ad-Hoc. Bs As 2013, segunda reimpresión) y esa, es una tarea que comienza por el pedido de la Acusación. Para que los jueces determinen la pena, la Fiscalía debe realizar ese pedido, ya que la Acusación tiene el deber de fundar todas sus peticiones (artículo 59 del CPPRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias )
El quantum del caso se decidió en base a la doctrina obligatoria y las particularidades fácticas de este legajo conforme a los arts.
El quantum del caso se decidió en base a la doctrina obligatoria y las particularidades fácticas de este legajo conforme a los arts. 40 y 41 del CP, cuyas intensidades moldearon el guarismo final. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.