fundamentación suficiente de la sentencia penal
Bajo mi análisis la duda de que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género.
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Bajo mi análisis la duda de que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género.
Bajo mi análisis la duda de que expone la sentencia no tiene ningún asidero bajo la racionalidad jurídica que impone la perspectiva de género. Como se sostiene anteriormente el relato se evidencia coherente, espontáneo y con anclaje en pruebas externas. El razonamiento que exhibe la sentencia, a la luz de la prueba analizada, se encuentra asentada sobre el estereotipo de la “mujer fabuladora”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Contrariamente a lo sostenido por la sentencia, advierto que en la hora y media que la testigo fue sometida a interrogatorio la misma se explayó sobre los cuatro hechos aquí denunciados, narró con detalle la historicidad de la relación asimétrica de poder de la misma.
Contrariamente a lo sostenido por la sentencia, advierto que en la hora y media que la testigo fue sometida a interrogatorio la misma se explayó sobre los cuatro hechos aquí denunciados, narró con detalle la historicidad de la relación asimétrica de poder de la misma con respecto al agresor, cómo se fue incrementando la violencia sexual desde los comentarios libidinosos, las conductas inapropiadas, las miradas invasivas hasta los tocamientos, cómo se sintió y las acciones que entabló para pedir ayuda por el hostigamiento del que era víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La información aportada, en el marco en el cual la víctima pudo revelarlos ante el tribunal y bajo el estado emocional que ello implica, resulta más que suficiente para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos.
La información aportada, en el marco en el cual la víctima pudo revelarlos ante el tribunal y bajo el estado emocional que ello implica, resulta más que suficiente para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos. Coincido con la crítica volcada por la querella en este punto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia.
Como sostiene Julieta Di Corleto las reglas probatorias más sensibles reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer ( Igualdad y diferencia en la valoración de la Prueba. Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Al segmentar la información brindada por la denunciante, el análisis de su testimonio a la luz de los hechos corroborantes, exhibe a mi criterio deficiencias en el razonamiento probatorio (conf.
Al segmentar la información brindada por la denunciante, el análisis de su testimonio a la luz de los hechos corroborantes, exhibe a mi criterio deficiencias en el razonamiento probatorio (conf. Barlett, Legal Feminists Methods, Hardvard Review, 1999, Manual para Juzgar con Perspectiva de Género de la Corte Suprema de México). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Es usual encontrar en las sentencias, lamentablemente, solo fragmentos de la información brindada por las denunciantes relativa a hechos enmarcados en violencia de género.
Es usual encontrar en las sentencias, lamentablemente, solo fragmentos de la información brindada por las denunciantes relativa a hechos enmarcados en violencia de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado.
Se observa que el Tribunal de juicio en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Recuerdo que este tipo de delito se comete en soledad, “entre cuatro paredes”, donde generalmente -como en este caso- no hay otros testigos presenciales ademas de la víctima.
Recuerdo que este tipo de delito se comete en soledad, “entre cuatro paredes”, donde generalmente -como en este caso- no hay otros testigos presenciales ademas de la víctima. De allí que, como es sabido, se valoran el conjunto de indicios que dan contexto y acreditan la versión de la víctima en la mayor cantidad de circunstancias posibles anteriores, concomitantes y/o consecuentes del hecho ilícito. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y.
Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y conlleva en muchas ocasiones al error de razonamiento probatorio porque éste no parte de los dichos de las quienes denuncian o han sido víctimas de los hechos, sino de la interpretación subjetiva de quien refiere y deja impresos esos dichos en las actuaciones policiales/judiciales (conforme Se.02/22, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado P, y se constata que el abuso se encuentra acreditado por la declaración de la.
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado P, y se constata que el abuso se encuentra acreditado por la declaración de la propia víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.