configuración de arbitrariedad de sentencia
La decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba.
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La decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba.
La decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, P. se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Comenzando con la cuestión de la in/admisibilidad de la impugnación, no está controvertido que el MPF carece de impugnación objetiva por incumplimiento del requisito previsto en el art.
Comenzando con la cuestión de la in/admisibilidad de la impugnación, no está controvertido que el MPF carece de impugnación objetiva por incumplimiento del requisito previsto en el art. 235 inc. 3 del CPP; esto es, la pena aplicada no es inferior a la mitad de la pena pretendida. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde hacer lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal dado que se verifica que el tribunal de juicio dictó una sentencia desprovista de la debida fundamentación y que, consecuentemente, se erige como arbitraria.
Corresponde hacer lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal dado que se verifica que el tribunal de juicio dictó una sentencia desprovista de la debida fundamentación y que, consecuentemente, se erige como arbitraria. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G.
La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G. debió haber sido ponderado a partir de todo el contexto social y en especial por la gran diferencia de edad entre víctima y victimario, siendo la primera menor de edad y encontrándose por mucho tiempo, previo a ingresar en la franja etaria de los 13 años de edad, sometida sexualmente por el encartado.
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio;
La arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado.
En suma, la absolución también ha tenido en cuenta el necesario resguardo de las garantías constitucionales en un proceso penal, con la invocación del principio de presunción de inocencia a favor del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso concreto el Tribunal ha dado razones fundadas para sostener su duda y el método de análisis seguido por dicho organismo es el correcto, en la medida en que aborda la insuficiencia de la prueba indiciaria de cargo para despachar una condena.
En el caso concreto el Tribunal ha dado razones fundadas para sostener su duda y el método de análisis seguido por dicho organismo es el correcto, en la medida en que aborda la insuficiencia de la prueba indiciaria de cargo para despachar una condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El estado de necesidad como un conflicto de intereses, no ha sido acreditado por la defensa, ello teniendo en cuenta otros factores que rodean el caso que señalan que podrían haber existido alternativas para solucionar el conflicto pero que la parte acusada no ha aceptado.
El estado de necesidad como un conflicto de intereses, no ha sido acreditado por la defensa, ello teniendo en cuenta otros factores que rodean el caso que señalan que podrían haber existido alternativas para solucionar el conflicto pero que la parte acusada no ha aceptado. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La afirmación de que la imputación es vaga y ambigua, debió litigarse en otra etapa procesal (en el desarrollo de la audiencia del artículo 163 del CPP).
La afirmación de que la imputación es vaga y ambigua, debió litigarse en otra etapa procesal (en el desarrollo de la audiencia del artículo 163 del CPP). En juicio el hecho forma parte de la acusación y la impugnante no indica porqué el juzgador acepta la petición de la Fiscalía de modo aparente o arbitrario. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Según las constancias del fallo y de la revisión del juicio, surge que existe prueba de cargo que demuestra más allá de toda duda razonable que la petición del MP Fiscal se ajusta al hecho acusado.
Según las constancias del fallo y de la revisión del juicio, surge que existe prueba de cargo que demuestra más allá de toda duda razonable que la petición del MP Fiscal se ajusta al hecho acusado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.