medidas de seguridad y protección y competencia material
Medidas privativas de libertad en el sistema penal juvenil. Estándares internacionales de Derechos Humanos.
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Medidas privativas de libertad en el sistema penal juvenil. Estándares internacionales de Derechos Humanos.
En el caso de que el organismo técnico-proteccional determine una medida excepcional de protección (ley 26061 artículo 40), bajo el interés superior del niño, se habilita la intervención del juez con competencia en el fuero de familia a efecto de controlar la legalidad de la medida (Custet Llambí, R. Medidas privativas de libertad en el sistema penal juvenil. Estándares internacionales de Derechos Humanos. Tratado de Derecho de niños, niñas y adolescentes. Fernández, Silvia Directora. Abeledo Perrot 2015, página 3545). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La reglamentación del principio convencional a la tutela judicial efectiva prevista en la normativa mencionada del código ritual (arts.
La reglamentación del principio convencional a la tutela judicial efectiva prevista en la normativa mencionada del código ritual (arts. 58, 69, 70, 160, 173 sgtes y cctes), de ninguna manera impide el ejercicio de los derechos y garantías convencionales, sino que la hacen posible en el marco del proceso judicial que no es otra cosa que una serie de reglas que pretenden darle legitimidad al discurso juridico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambi sin disidencias)
Tratándose de una persona inimputable por su edad, la función de protección no le esta asignada a una o un magistrado del fuero penal, sino a otro Funcionario del Estado.
Tratándose de una persona inimputable por su edad, la función de protección no le esta asignada a una o un magistrado del fuero penal, sino a otro Funcionario del Estado. Por tal motivo se revocan la decisiones jurisdiccionales de fechas 8 de noviembre y 2 de diciembre, ambas del año 2022; y se confirma la sentencia de fecha 20 de octubre de 2022. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La reglamentación del principio convencional a la tutela judicial efectiva prevista en la normativa mencionada del código ritual (arts.
La reglamentación del principio convencional a la tutela judicial efectiva prevista en la normativa mencionada del código ritual (arts. 58, 69, 70, 160, 173 sgtes y cctes), de ninguna manera impide el ejercicio de los derechos y garantías convencionales, sino que la hacen posible en el marco del proceso judicial que no es otra cosa que una serie de reglas que pretenden darle legitimidad al discurso juridico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambi sin disidencias)
Concluimos que se acredita el agravio al debido proceso por ser contrario a nuestro ordenamiento legal (leyes 26061 y 4109) y las decisiones jurisdiccionales fueron dictadas por magistrados sin competencia para imponer medidas de protección.
Concluimos que se acredita el agravio al debido proceso por ser contrario a nuestro ordenamiento legal (leyes 26061 y 4109) y las decisiones jurisdiccionales fueron dictadas por magistrados sin competencia para imponer medidas de protección. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio.
La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio. La prueba pericial, páginas 71, Editorial Didot, CABA 2014). Esta labor se alcanza a través del sistema de la sana crítica y de la amplitud probatoria establecida en la política pública a consecuencia de leyes que incluyeron el “el factor “género” en las reglas que permiten descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, Julieta, Valoración de la prueba en casos de violencia de género. Garantias Constitucionales en el enjuiciamiento penal. Editores del Sur. CABA 2018. Pág. 589/606). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Máxime cuando el jurado se erige en juez de los hechos y no juez de las penas.
Advertido que el delito menor incluido fue incorporado adecuadamente entre las opciones brindadas al jurado, la defensa no cumple con su carga de demostrar cuál fue el agravio concreto y cómo la ausencia de información sobre las penas a aplicar influyó o, al menos, pudo influir en la decisión del jurado. Máxime cuando el jurado se erige en juez de los hechos y no juez de las penas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En este tipo de casos -agresión sexual-, la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental que debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes a la versión de la acusación que habilita a la condena ( Corte IDH “Fernández Ortega”;
En este tipo de casos -agresión sexual-, la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental que debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes a la versión de la acusación que habilita a la condena ( Corte IDH “Fernández Ortega”; Se. STJ 97/14 “Espinoza” y este Tribunal en Se. 23/19 “Jaque”). Ese estándar se completa con la valoración de la prueba con un abordaje de perspectiva de género (Antinao Se. TI del 12/8/19). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Lo cierto es que no existe perjuicio que pueda alegarse porque efectivamente -tal como informó la parte acusadora-la defensa estuvo de acuerdo en la presentación de dos formularios al jurado:
Lo cierto es que no existe perjuicio que pueda alegarse porque efectivamente -tal como informó la parte acusadora-la defensa estuvo de acuerdo en la presentación de dos formularios al jurado: el formulario nro 1 (robo simple) y el formulario nro 2 (tenencia de arma de fuegode guerra). La defensa, a todo evento, debió realizar el planteo oportunamente al discutir las instrucciones. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes (art.
Si la defensa consideraba que debían utilizarse otros términos lingüísticos o debían incluir otras aclaraciones conceptuales, así debió proponerlo y eventualmente y ante la negativa, dejar planteadas las vías recursivas pertinentes (art. 200 CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.