valoración de la prueba en el proceso penal
Una sentencia podrá exhibir que se ha superado la duda razonable para imponer una condena cuando del análisis de las razones no queden dudas que el principio de inocencia se ha vista desvirtuado.
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Una sentencia podrá exhibir que se ha superado la duda razonable para imponer una condena cuando del análisis de las razones no queden dudas que el principio de inocencia se ha vista desvirtuado.
Una sentencia podrá exhibir que se ha superado la duda razonable para imponer una condena cuando del análisis de las razones no queden dudas que el principio de inocencia se ha vista desvirtuado. En el caso de delitos sexuales la racionalidad jurídica implica necesariamente incluir la perspectiva de género y considerar las experiencias diferenciadas -que en razón de su género- afectan a las mujeres, de manera de garantizar la imparcialidad descartando el sesgo de género que el androcentrismo ha impuesto históricamente a la creación de las normas, a la interpretación de los hechos y la aplicación del derecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes.
El análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El juzgamiento de hechos cuyo encuadre es el de delitos de género, resulta de aplicación al caso la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -Convención de.
El juzgamiento de hechos cuyo encuadre es el de delitos de género, resulta de aplicación al caso la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -Convención de Belem do Pará-, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida.
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En los casos de asimetrías de poder (como se expresa en la sentencia, sin que la defensa se oponga), siempre deben tenerse en cuenta estas situaciones dentro del contexto.
En los casos de asimetrías de poder (como se expresa en la sentencia, sin que la defensa se oponga), siempre deben tenerse en cuenta estas situaciones dentro del contexto. Así, el Tribunal toma su decisión con una mirada de género, apreciando las pruebas producidas en el debate y el modo que el las valora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer.
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer. Ante esta circunstancia juezas y jueces debemos resolver con perspectiva de género, “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno (Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba.
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba. Sostenemos la existencia de un “estándar probatorio” -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, y la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la acusación que habilita a la condena o no supera el límite de la duda razonable (Espinoza-STJ-97/14 - Jaque -TIP -23/19). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder.
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
No se ha considerado suficientemente al imponer la pena la intersección -en el caso de V.
No se ha considerado suficientemente al imponer la pena la intersección -en el caso de V. M.- de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencia(s) de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Un análisis con perspectiva de género sobre la prueba en estos casos, no puede desconocer, en primer término, que la violencia contra las mujeres se ejerce muchas veces como violencia indirecta a través de la agresión a sus hijas e hijos, y en segundo término.
Un análisis con perspectiva de género sobre la prueba en estos casos, no puede desconocer, en primer término, que la violencia contra las mujeres se ejerce muchas veces como violencia indirecta a través de la agresión a sus hijas e hijos, y en segundo término, que las violencias a las que son sometidas las mujeres no deben seguir siendo invisibles para el sistema penal ni invisibilizadas por dicho sistema. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.