queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
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Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La impugnación deducida es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso.
La impugnación deducida es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3 de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP.- (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La Queja no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP).
La Queja no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP). Además, no se evidencia arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo que encuadre en los supuestos referidos por el recurso. Tampoco existe colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite nuestra competencia. Por ello, la queja debe ser rechazada sin sustanciación. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Esta situación -impugnación del rechazo de la excepción de incompetencia- no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo.
Esta situación -impugnación del rechazo de la excepción de incompetencia- no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP). Además, no se evidencia arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo que encuadre en los supuestos referidos por el recurso. Tampoco existe colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite nuestra competencia. Por ello, la queja debe ser rechazas sin sustanciación. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Querella de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Querella de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La impugnación deducida es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso.
La impugnación deducida es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.