admisibilidad y crítica eficaz del recurso
La impugnación debe rechazarse cuando no se acredita de forma suficiente la existencia de una versión alternativa de los hechos con sustento probatorio.
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La impugnación debe rechazarse cuando no se acredita de forma suficiente la existencia de una versión alternativa de los hechos con sustento probatorio.
La impugnación debe rechazarse cuando no se acredita de forma suficiente la existencia de una versión alternativa de los hechos con sustento probatorio.(Voto del Dr. Adrián F. Zimmermann, por la mayoría)
La impugnación no cumple con su tarea de explicar cómo es que la instrucción no se adecua a las pruebas y el veredicto, es decir que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate (art 232 inc.
La impugnación no cumple con su tarea de explicar cómo es que la instrucción no se adecua a las pruebas y el veredicto, es decir que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate (art 232 inc. 4 del CPP), porque se corrobora que las declaraciones de las personas que estaban dentro del local comercial y en el playón de estacionamiento, los testigos posteriores y de los profesionales, todos ellos fueron examinados y contraexaminados por las partes sin que una sola objeción permita fundar la impugnación en análisis. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El agravio de la inimputabilidad es rechazado porque tal como lo reconoció en nuestra audiencia la parte no se peticionó la instrucción sobre la determinación de la existencia del hecho vinculado al elemento de culpabilidad de B esto es si.
El agravio de la inimputabilidad es rechazado porque tal como lo reconoció en nuestra audiencia la parte, no se peticionó la instrucción sobre la determinación de la existencia del hecho vinculado al elemento de culpabilidad de B., esto es si tenía la capacidad de dirigir sus acciones, por lo tanto, no es admisible como agravio una cuestión que durante el juicio no le fue propuesto al jurado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez.
La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En esta instancia de labor impugnatoria no se trata de reiterar lo ya dicho en oportunidad del juicio, sino de demostrar la arbitrariedad o irracionalidad de los argumentos de la sentencia al desestimar los planteos originales.
En esta instancia de labor impugnatoria no se trata de reiterar lo ya dicho en oportunidad del juicio, sino de demostrar la arbitrariedad o irracionalidad de los argumentos de la sentencia al desestimar los planteos originales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia del agravio.
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia del agravio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La defensa no produjo evidencia suficiente para desvirtuar la prueba de cargo, tan solo el testimonio de M., y una versión contraria a la teoría del caso de la Fiscalía, que no podía ser confrontada por la falta de contraexamen a los propios testigos que.
La defensa no produjo evidencia suficiente para desvirtuar la prueba de cargo, tan solo el testimonio de M., y una versión contraria a la teoría del caso de la Fiscalía, que no podía ser confrontada por la falta de contraexamen a los propios testigos que son los que juez considera para encontrar responsable a C. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.
En atención que la sentencia funda adecuadamente la condena en los dichos de la niña y en los testimonios que lo corroboran en sus aspectos sustanciales, corresponde rechazar la impugnación de la defensa y confirmar la sentencia analizada.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En cuanto a los restantes argumentos (respecto al proceso de resocialización, el estado del sistema penitenciario y a la ausencia de tratamiento criminológico), son circunstancias ajenas a nuestra competencia y deberán canalizarse oportunamente ante el Juzgado de Ejecución Penal.
En cuanto a los restantes argumentos (respecto al proceso de resocialización, el estado del sistema penitenciario y a la ausencia de tratamiento criminológico), son circunstancias ajenas a nuestra competencia y deberán canalizarse oportunamente ante el Juzgado de Ejecución Penal. El planteo de la Defensa no alcanza para refutar los fundamentos sustanciales sobre el monto de la pena unificada impuesta en el marco legal de la discrecionalidad en la imposición de la pena (cf. STJRNS2 Se. 49/23).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa técnica se limita a postular la falta de prueba respecto al suceso investigado, que el hecho habría sido tentado y de la existencia del sometimiento gravemente ultrajante requerido por la figura calificada, más sin hacerse cargo de rebatir todo el plexo probatorio que.
La defensa técnica se limita a postular la falta de prueba respecto al suceso investigado, que el hecho habría sido tentado y de la existencia del sometimiento gravemente ultrajante requerido por la figura calificada, más sin hacerse cargo de rebatir todo el plexo probatorio que acompaña a la imputación, como tampoco a la fundamentación ensayada por el tribunal en su decisión de responsabilizar al encartado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.