valoración de la prueba en el proceso penal
La defensa no se ha opuesto en la audiencia de control de acusación a ninguna de las pruebas documentales que aportó la acusación.
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La defensa no se ha opuesto en la audiencia de control de acusación a ninguna de las pruebas documentales que aportó la acusación.
La defensa no se ha opuesto en la audiencia de control de acusación a ninguna de las pruebas documentales que aportó la acusación. Sumado a ello la Fiscalía ha acreditado los actos posesorios mediante la testimonial de vecinos, también del agrimensor que habían contratado para hacer la subdivisión, además de los remitos de pago de una vivienda prefabricada, y el pago de las boletas de la luz. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las declaraciones deben ser sometidas a un estricto análisis tanto interno como externo para establecer credibilidad y veracidad en cuanto a su apreciación individual y en su vinculación con las demás pruebas objetivas.
Las declaraciones deben ser sometidas a un estricto análisis tanto interno como externo para establecer credibilidad y veracidad en cuanto a su apreciación individual y en su vinculación con las demás pruebas objetivas. Sobre el primero (análisis interno) advierto un relato consistente sobre los hechos y cuestiones de hecho, mas allá de que sobre el punto la Defensa omitió expresar una crítica concreta. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio “son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice.
Los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio “son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice (ver Inés Lucero, El testimonio de los niños en el proceso penal, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1a ed., 2011, pág. 29)” (STJRNS2 Se. 33/15, Se. 158/17, Se. 246/17).(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La finalidad de la impugnación sobre la credibilidad de un testigo es presentar ante el Tribunal que hay una persona que declara sobre algo imposible o bien, que carece de capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida.
La finalidad de la impugnación sobre la credibilidad de un testigo es presentar ante el Tribunal que hay una persona que declara sobre algo imposible o bien, que carece de capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida, o que ese testimonio contiene un perjuicio en contra del acusado o que existen contra dicciones. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V.
Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V. es concordante con la valoración de la restante prueba producida y de allí su veracidad, quedando el relato del imputado sin corroboración alguna y nula la posibilidad de que así ocurrieran los hechos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se convalidó un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de los principios de la sana crítica racional pues:
Se convalidó un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de los principios de la sana crítica racional pues: - por un lado, luego de efectuar un análisis parcial y sesgado del testimonio de C. le dio pleno valor probatorio sobre la existencia del arma. Ello sucedió cuando pese a que dijo haberla visto no la describió ni dio ningún otro detalle; ni siquiera vio el color pues negra era la que vio en anterior oportunidad cuando el imputado iba a su casa y la dejaba en la mesa. - y, por otra parte, ante las mismas circunstancias relatadas por la testigo S. (pese a que dijo haberla visto no la describió ni dio ningún otro detalle), desde el mismo lugar de observación, el a quo sostuvo que le generó dudas restándole fuerza de convicción. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Esa tercera persona no fue hallada, el testigo no da una sola característica que pueda describirla (altura y vestimenta por eso realice la referencia de la capacidad sensorial del testigo que no fue acreditada por la acusación).
Esa tercera persona no fue hallada, el testigo no da una sola característica que pueda describirla (altura y vestimenta por eso realice la referencia de la capacidad sensorial del testigo que no fue acreditada por la acusación). En conclusión, la aseveración que vio una tercera persona no deja de ser una hipótesis que no se corrobora con ninguna otra evidencia; por lo tanto corresponde rechazar el agravio de la Fiscalía. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
Se ponderó lo percibido por el testigo en la forma que expresó;
Se ponderó lo percibido por el testigo en la forma que expresó; y por eso es una prueba indiciaria con plena fiabilidad en cuanto al desenlace de los hechos y con menor fiabilidad en cuanto a la identificación del imputado; todo lo cual fue correctamente valorado por el sentenciante en razón de concordarlo con la restante prueba. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.