motivación de sentencias y discrepancia subjetiva
La sentencia dio una respuesta fundada contra la cual solo se esbozaron argumentos que exponen una simple discrepancia subjetiva que es insuficiente para rebatirla.
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La sentencia dio una respuesta fundada contra la cual solo se esbozaron argumentos que exponen una simple discrepancia subjetiva que es insuficiente para rebatirla.
La sentencia dio una respuesta fundada contra la cual solo se esbozaron argumentos que exponen una simple discrepancia subjetiva que es insuficiente para rebatirla. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advierto sólo una simple reedición de lo argumentado en el alegato de clausura del juicio, lo que fue analizado y desechado en la sentencia, y la Defensa no demuestra error, arbitrariedad ni absurdidad de lo sostenido por el Tribunal de Juicio.
Advierto sólo una simple reedición de lo argumentado en el alegato de clausura del juicio, lo que fue analizado y desechado en la sentencia, y la Defensa no demuestra error, arbitrariedad ni absurdidad de lo sostenido por el Tribunal de Juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia posee un razonamiento lógico, que permite sin esfuerzo conocer los argumentos que la magistrada ha considerado para arribar a determinación de responsabilidad que le corresponde asumir a la imputada por el delito reprochado.
La sentencia posee un razonamiento lógico, que permite sin esfuerzo conocer los argumentos que la magistrada ha considerado para arribar a determinación de responsabilidad que le corresponde asumir a la imputada por el delito reprochado. Corresponde por ello concluir que la resolución recurrida cumple con los extremos exigidos por el arts. 189, 190 del CPP, y los fundamentos que exige el art. 200 de la Const. de Río Negro. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art.
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada.
La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los casos de asimetrías de poder (como se expresa en la sentencia, sin que la defensa se oponga), siempre deben tenerse en cuenta estas situaciones dentro del contexto.
En los casos de asimetrías de poder (como se expresa en la sentencia, sin que la defensa se oponga), siempre deben tenerse en cuenta estas situaciones dentro del contexto. Así, el Tribunal toma su decisión con una mirada de género, apreciando las pruebas producidas en el debate y el modo que el las valora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer.
La sentencia se sostiene bajo una mirada de género frente a los delitos de violencia sexual contra una mujer. Ante esta circunstancia juezas y jueces debemos resolver con perspectiva de género, “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno (Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art.
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art. 40 y 41 del Código Penal sin que la defensa haya brindado argumentos atendibles que puedan desvirtuar la imposición de pena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. En definitiva, al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra H. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada.
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada. Los fundamentos de la sentencia sobre el punto no resultan arbitrarios para sostener los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Sin perjuicio, de que la defensa no ha realizado una critica puntual de los argumentos dados por el juez, lo cual nos exime de mayores comentarios, tal imputación no solo no ha sido negada por la imputada, sino que ha sido admitida por la misma en su voluntaria declaración, quien sostiene que hace tiempo que vive “en el territorio” y que es su decisión “no abandonarlo”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.