rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La argumentación del recurso, se plantea en forma dogmática porque la sola condición de diabético del recurrente, no implica que automáticamente se genere la prisión domiciliaria.
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La argumentación del recurso, se plantea en forma dogmática porque la sola condición de diabético del recurrente, no implica que automáticamente se genere la prisión domiciliaria.
La argumentación del recurso, se plantea en forma dogmática porque la sola condición de diabético del recurrente, no implica que automáticamente se genere la prisión domiciliaria. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La defensa, no demuestra los agravios que expreso en nuestra audiencia, la sola circunstancia de la existencia de un contexto como es la pandemia mundial no alcanza con su sola existencia para obtener la prisión preventiva domiciliaria, más aún cuando G.
La defensa, no demuestra los agravios que expreso en nuestra audiencia, la sola circunstancia de la existencia de un contexto como es la pandemia mundial no alcanza con su sola existencia para obtener la prisión preventiva domiciliaria, más aún cuando G. D., al ser notificado de su responsabilidad, se fugó, por lo que resulta de aplicación el final del artículo 110 del CPP. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Si bien la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar a las personas que se encuentran privadas de su libertad, las previsiones de prevención han sido asumidas y se están cumpliendo por parte del Estado provincial (so riesgo de exigírsele su cumplimiento.
Si bien la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar a las personas que se encuentran privadas de su libertad, las previsiones de prevención han sido asumidas y se están cumpliendo por parte del Estado provincial (so riesgo de exigírsele su cumplimiento en tiempo y forma), motivo por el cual carece de andamiento el argumento en abstracto de la Defensa de que G. D. estaría en alguna situación de riesgo diferente al de la sociedad en general. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Si la parte plantea una arbitrariedad tiene la obligación de presentarla, desarrollarla y establecer como ese yerro hace mella en el fallo y como conclusión el cambio sustancial de la decisión judicial.
Si la parte plantea una arbitrariedad tiene la obligación de presentarla, desarrollarla y establecer como ese yerro hace mella en el fallo y como conclusión el cambio sustancial de la decisión judicial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.