doctrina del superior tribunal y confirmación de sentencia
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se.
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Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se.
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se. 33/19 Ley 5020) a los que también me remito en función de ser doctrina legal obligatoria para los Tribunales inferiores. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde anular la sentencia y disponer su reenvío a la Oficina Judicial (artículos 200 de la Constitución provincial y 191, 240 y 241 del CPP), desde que se acredita el agravio que presenta el MP Fiscal, en cuanto a que la solución a su planteo.
Corresponde anular la sentencia y disponer su reenvío a la Oficina Judicial (artículos 200 de la Constitución provincial y 191, 240 y 241 del CPP), desde que se acredita el agravio que presenta el MP Fiscal, en cuanto a que la solución a su planteo es la aplicación del precedente “Chavero” STJ-Sentencia 166/2021del 7/12/2021. (constituye jurisprudencia obligatoria, artículo 42 ley 5190-). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada 15/2019 ha establecido la intervención de los jueces con independencia de las funciones a cumplir, en tanto sigue el criterio secuencial de asignación de competencia y para ello atiende al (in)cumplimiento de etapas procesales.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada 15/2019 ha establecido la intervención de los jueces con independencia de las funciones a cumplir, en tanto sigue el criterio secuencial de asignación de competencia y para ello atiende al (in)cumplimiento de etapas procesales. (voto conjunto de los Jueces María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Del fallo del Superior Tribunal de Justicia se deduce que no hay violación al principio de congruencia cuando los hechos están contenido en la acusación, lo que no genera sorpresa ni imposibilidad de la actividad defensista valorando el principio de contradicción y control durante el.
Del fallo del Superior Tribunal de Justicia se deduce que no hay violación al principio de congruencia cuando los hechos están contenido en la acusación, lo que no genera sorpresa ni imposibilidad de la actividad defensista valorando el principio de contradicción y control durante el proceso y en el debate del juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Superior Tribunal de Justicia ha referido en diversas ocasiones, con lo cual ha fijado la doctrina legal sobre este tópico, que la declaración del testigo único debe ser verificada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica (cf.
El Superior Tribunal de Justicia ha referido en diversas ocasiones, con lo cual ha fijado la doctrina legal sobre este tópico, que la declaración del testigo único debe ser verificada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica (cf. STJRNS2 Se. 65/14 y Se. 73/14, entre otras). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte SJN entiende que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las.
El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte SJN entiende que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en conjunto, debidamente armonizadas unas con otras, para evitar una ponderación aislada y fragmentaria que conspire contra las reglas de la sana crítica racional (Fallos 308:640) –citados en Huechucura 8-2-22-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión de la y el Colega de garantía y revisión, no se ajustan a la actual doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en los casos Durazno.
La decisión de la y el Colega de garantía y revisión, no se ajustan a la actual doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en los casos Durazno. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
El Superior Tribunal de Justicia expresa en su doctrina, “... 264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” ("Wickham s/ Queja” Legajo MPF-BA-01063-2017 – 6 de febrero de 2019).
El Superior Tribunal de Justicia expresa en su doctrina, “... no puede prosperar en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria, … no podría ser abordada por este Superior Tribunal de Justicia puesto que no se ha demostrado excepción alguna a la regla general vinculada con la imposibilidad de impugnar las resoluciones no definitivas de los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o por el tribunal revisor del art. 264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” ("Wickham s/ Queja” Legajo MPF-BA-01063-2017 – 6 de febrero de 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En concordancia con la doctrina del Superior Tribunal, corresponde rechazar el agravio en función de que el criterio seguido por la resolución recurrida coincide a su vez, con el criterio expuesto con anterioridad por el Superior Tribunal de Justicia (SE.
En concordancia con la doctrina del Superior Tribunal, corresponde rechazar el agravio en función de que el criterio seguido por la resolución recurrida coincide a su vez, con el criterio expuesto con anterioridad por el Superior Tribunal de Justicia (SE. STJ 58/16, STJ 20/18) y el Tribunal de Impugnación (Se. TI 61/20). (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambi sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.