reiteracion de agravios y discrepancia del recurrente
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
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2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración genérica de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos de la a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Queda indemostrada la arbitrariedad de la sentencia como consecuencia del absurdo en la ponderación de las circunstancias del caso pues solo se expresa una mera disconformidad y resulta insuficiente para habilitar la vía impugnativa que se pretende.
Queda indemostrada la arbitrariedad de la sentencia como consecuencia del absurdo en la ponderación de las circunstancias del caso pues solo se expresa una mera disconformidad y resulta insuficiente para habilitar la vía impugnativa que se pretende. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los agravios carecen de eficacia para demostrar arbitrariedad o error en la ponderación de la prueba pues sólo exponen una diferente opinión subjetiva.
Los agravios carecen de eficacia para demostrar arbitrariedad o error en la ponderación de la prueba pues sólo exponen una diferente opinión subjetiva. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El impugnante omite acreditar cómo o de qué forma se habría concretado la indefensión de N.
El impugnante omite acreditar cómo o de qué forma se habría concretado la indefensión de N. por la actuación del anterior defensor particular. Resultan insuficientes las simples discrepancias de actuación o estrategias cuando no se demuestra un perjuicio concreto al derecho de defensa en juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El recurso no puede prosperar pues no rebate los argumentos de la sentencia en términos que satisfagan el requisito de fundamentación.
El recurso no puede prosperar pues no rebate los argumentos de la sentencia en términos que satisfagan el requisito de fundamentación. Dicha exigencia supone desarrollar una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un simple criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Nos encontramos ante una impugnación que expone un punto de vista (el de la defensa) pero que se desentiende de realizar una critica en los términos reseñados que demuestre la arbitrariedad de la decisión.
Nos encontramos ante una impugnación que expone un punto de vista (el de la defensa) pero que se desentiende de realizar una critica en los términos reseñados que demuestre la arbitrariedad de la decisión.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia.
No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia. Son insuficientes para tal fin la reedición de lo sucedido en juicio expresando interpretaciones y valoraciones propias sin indicar concretamente cuál, cómo y porqué es incorrecto el razonamiento o ponderación del sentenciante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Queda, en síntesis, descartada la arbitrariedad pretendida puesto que sólo se expuso una diferente opinión subjetiva en la valoración de la prueba quedando sin demostrar que el razonamiento del sentenciante incumple las reglas del pensamiento lógico.
Queda, en síntesis, descartada la arbitrariedad pretendida puesto que sólo se expuso una diferente opinión subjetiva en la valoración de la prueba quedando sin demostrar que el razonamiento del sentenciante incumple las reglas del pensamiento lógico. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.