determinación judicial de la pena
Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts.
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Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts.
Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts. 40 y 41 del CP al momento de sus alegatos para que -con base en ellos- el Tribunal se pronuncie sobre el monto de la pena que estime justa y adecuada, pero siempre teniendo en cuenta el límite que la acusación le impone, puesto que el Tribunal debe realizar su función jurisdiccional aplicando las normas del Código Penal de manera concordante con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (v.gr.: principio de correlación o congruencia entre la acusación y la sentencia). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Si bien tales circunstancias no necesariamente deben estar contempladas en el facto reprochado, deben ser evidenciadas en el juicio sobre la pena para que la defensa pueda contradecirlas.
En el caso de juicios parciales abreviados, todas las circunstancias de realización del hecho no reconocidas por el imputado deben ser ventiladas y contradichas en el juicio de cesura respectivo a los efectos de asegurar un debido proceso que legitime la imposición de pena, especialmente en cuanto se alejen del mínimo legal. Es en este tramo del juicio en la cual deben acreditarse todas las circunstancias que hacen a las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del código penal, muy especialmente -reitero- en los juicios abreviados parciales, por cuanto en este tipo de proceso las y los jueces no han podido conocer -a diferencia de lo que sucede en los juicios plenos- las circunstancias de contexto y de índole objetiva que han rodeado al hecho. Si bien tales circunstancias no necesariamente deben estar contempladas en el facto reprochado, deben ser evidenciadas en el juicio sobre la pena para que la defensa pueda contradecirlas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es:
El a quo sigue la doctrina “Brione” del STJ, es decir, comienza la ponderación de las pautas en el punto medio equidistante de la escala penal en abstracto, este es: más de 30 años de prisión. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que.
La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La aplicación de la sanción debe tener en cuenta la magnitud del daño (la gravedad del injusto), en este caso concreto, rompe el principio de mínima intervención penal cuando estamos frente a un autor primario y genera la aplicación del principio de proporcionalidad entre el.
La aplicación de la sanción debe tener en cuenta la magnitud del daño (la gravedad del injusto), en este caso concreto, rompe el principio de mínima intervención penal cuando estamos frente a un autor primario y genera la aplicación del principio de proporcionalidad entre el injusto culpable y la pena de decomiso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
El decomiso, para este caso, no es brindar ningún ejemplo (que la ley penal no establece –la inquisición llevaba el infractor a la plaza pública para que el pueblo presenciara el castigo a la persona con el fin de generar el miedo colectivo-).
El decomiso, para este caso, no es brindar ningún ejemplo (que la ley penal no establece –la inquisición llevaba el infractor a la plaza pública para que el pueblo presenciara el castigo a la persona con el fin de generar el miedo colectivo-). En este caso G. además de aceptar un juicio abreviado acordó una pena importante de prisión (en suspenso) y realizó un ofrecimiento de reparación voluntaria del daño causado como una salida pacificadora y no punitiva, que le fue rechazado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
La pena de inhabilitación impuesta también fue debidamente motivada (págs. 56/57) sin que las discrepancias subjetivas del impugnante resulten eficientes para demostrar error, absurdidad o arbitrariedad;
La pena de inhabilitación impuesta también fue debidamente motivada (págs. 56/57) sin que las discrepancias subjetivas del impugnante resulten eficientes para demostrar error, absurdidad o arbitrariedad; es decir, no son atacadas de forma concreta y motivadas y así quedan sin rebatir. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art.
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El planteo en base a que no se puedo probar que el arma haya sido apta para el disparo o estuviera cargada no supera la interpretación subjetiva del recurrente pues establecida la aplicación de la antes citada doctrina del STJRN (in re “Araya”) esas circunstancias.
El planteo en base a que no se puedo probar que el arma haya sido apta para el disparo o estuviera cargada no supera la interpretación subjetiva del recurrente pues establecida la aplicación de la antes citada doctrina del STJRN (in re “Araya”) esas circunstancias son intrascendentes para aquilatar la intensidad del mayor poder intimidatorio de la acción realizada con el instrumento. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
No se acredita que el método utilizado por el juzgador para determinar la configuración del daño sea arbitrario.
No se acredita que el método utilizado por el juzgador para determinar la configuración del daño sea arbitrario. Además, la Defensa no argumenta sobre la necesidad de contar con un informe que no requiere el Código Penal (arts 40 y 41 –son la plataforma valorativa para establecer el monto de la sanción dentro de su escala de sanción--), y la observación del daño es palpable en las declaraciones de la propia víctima como en los testimonios de las personas que no la conocen (su estado psico/físico) y de quienes sí la conocen, eso expresa el fallo y ello no es representativo de una apreciación arbitraria de la conclusión sobre el monto de la pena que se encuentra motivada (artículo 200 Constitución de Río Negro). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.