valoración de la declaración de la víctima
Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal.
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Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal.
Dar a conocer la palabra de las víctimas es una metodológica que comparte este Tribunal. “Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho (Corte IDH, Fernández Ortega c. México)”. (Se. TI en “Rivera” 28-12-21-). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es doctrina del Superior Tribunal que puede haber sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, porque eso acredita la participación del autor enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en juicio (Sentencia del 23/03/17 “Beltrán”).
Es doctrina del Superior Tribunal que puede haber sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, porque eso acredita la participación del autor enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en juicio (Sentencia del 23/03/17 “Beltrán”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos en que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se hizo lugar a la acusación y para fundar sus conclusiones se basó en el testimonio único de la víctima, valorado en el contexto que se acreditó en audiencia bajo una mirada de género.
Se hizo lugar a la acusación y para fundar sus conclusiones se basó en el testimonio único de la víctima, valorado en el contexto que se acreditó en audiencia bajo una mirada de género. Sobre este método de análisis la defensa no expresó agravio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso concreto la sentencia ha examinado los dichos de la joven, fueron claros y precisos y al respecto dio detalles de tiempo y lugar y la modalidad de los abusos sufridos, como así también, la progresión en la intensidad de los actos abusivos.
En el caso concreto la sentencia ha examinado los dichos de la joven, fueron claros y precisos y al respecto dio detalles de tiempo y lugar y la modalidad de los abusos sufridos, como así también, la progresión en la intensidad de los actos abusivos que comenzaron con tocamientos cuando tenía 11 años hasta que a los 12 años comenzó a padecer la penetración vía anal y vaginal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c.
Se advierte que la sentencia ha seguido las directivas del Superior Tribunal de Justicia para la resolución de estos casos en los cuales resolución de estos casos en los cuales “resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México, CorteIDH). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Es correcta la conclusión a la cual arriba el Tribunal de juicio cuando sostiene que el relato claro y creíble de N.
Es correcta la conclusión a la cual arriba el Tribunal de juicio cuando sostiene que el relato claro y creíble de N. se corrobora con prueba indirecta que le da verosimilitud de certeza a la petición de la parte acusadora. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La parte no acredita porqué no creerle a la víctima, en tanto no demuestra algún interés oculto o un interés en el resultado del juicio.
La parte no acredita porqué no creerle a la víctima, en tanto no demuestra algún interés oculto o un interés en el resultado del juicio. Tampoco presenta observaciones precisas y completas que pusieran en duda la credibilidad del testimonio, en especial cuando la víctima se presentó a la audiencia con la obligación de declarar con la verdad -intimada bajo pena de la figura penal de falso testimonio que prevé el artículo 275 del Código Penal-. Además, respondió al examen y contraexamen de las partes. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia de condena se ajusta a la doctrina del Superior Tribunal según la cual “No puede perderse de vista que, como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la.
La sentencia de condena se ajusta a la doctrina del Superior Tribunal según la cual “No puede perderse de vista que, como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de indicios que puedan provenir de otros elementos” (“Huechucura” sentencia STJRNS2 10/2022). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las reglas probatorias más sensibles, a las que debemos adherir, reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer (Igualdad y diferencia en la.
Las reglas probatorias más sensibles, a las que debemos adherir, reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer (Igualdad y diferencia en la valoración de la Prueba. Género y Derecho Penal, Didot). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.