confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Corresponde rechazar el recurso de la defensa y confirmar la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IVta.
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Corresponde rechazar el recurso de la defensa y confirmar la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IVta.
Corresponde rechazar el recurso de la defensa y confirmar la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, en tanto la resolución expone que se ha indagado sobre la coherencia interna y externa del testimonio de la denunciante, a lo que adiciona, en los términos de los estándares de análisis de testimonio único, el examen de los mismos a la luz de otros testimonios de referencia que dieron cuenta no solo de lo relatado por la víctima, sino también por lo testimonios directos sobre el estado emocional y el comportamiento de aquellas, de sus dificultades para denunciar y contar lo sucedido en su vida. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar.
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
En esta revisión, con el correspondiente ajuste del monto de la penal, el fallo aparece motivado y da cuenta de los principios de humanidad y proporcionalidad de la pena y las características de los hechos que explicó según la escala penal final al aplicar como.
En esta revisión, con el correspondiente ajuste del monto de la penal, el fallo aparece motivado y da cuenta de los principios de humanidad y proporcionalidad de la pena y las características de los hechos que explicó según la escala penal final al aplicar como un concurso de delitos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se corrobora que la persona condenada tiene el pleno conocimiento de que el predio es ajeno y le priva a otros de la posesión o la tenencia del bien inmueble, todo lo que confirma la conducta de usurpar por parte de la imputada al no.
Se corrobora que la persona condenada tiene el pleno conocimiento de que el predio es ajeno y le priva a otros de la posesión o la tenencia del bien inmueble, todo lo que confirma la conducta de usurpar por parte de la imputada al no existir un justificativo de su presencia en el predio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Siendo los agravios idénticos a los argumentos expuestos ante el Tribunal de Juicio, quien desarrolló una extensa y completa respuesta fundada en doctrina y jurisprudencia (ver págs.
Siendo los agravios idénticos a los argumentos expuestos ante el Tribunal de Juicio, quien desarrolló una extensa y completa respuesta fundada en doctrina y jurisprudencia (ver págs. 7/12), me remito in totum a la misma por compartirla y considerarla ajustada a derecho. (voto del Dr. Adrián F. Zimmemann)
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta.
Abundan razones para sostener que la pena aplicada resulta debidamente justificada y ajustada a derecho sin que el esfuerzo de la defensa logre demostrar la irracionalidad de la pena impuesta. La transcripción de la argumentación expresada por el Tribunal me exime de más comentarios, en función de que demuestra a las claras la ausencia de toda arbitrariedad y su ajuste al principio de legalidad y proporcionalidad de las penas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Abundan razones justificadas en el resolutorio de marras para afirmar que tal prohibición -de acercamiento- resulta coherente con el deber de prevención de violencias contra la mujer (convención de Belem Do Para) y es una medida necesaria que se impone como consecuencia del continuum de.
Abundan razones justificadas en el resolutorio de marras para afirmar que tal prohibición -de acercamiento- resulta coherente con el deber de prevención de violencias contra la mujer (convención de Belem Do Para) y es una medida necesaria que se impone como consecuencia del continuum de violencias que implica para las niñas tener a su agresor en las inmediaciones de su morada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El método de valoración seguido por el Tribunal de Juicio se ajusta a derecho como así también la ponderación de las diferentes circunstancias en sí mismas y de forma conjunta para luego concluir en consecuencia.
El método de valoración seguido por el Tribunal de Juicio se ajusta a derecho como así también la ponderación de las diferentes circunstancias en sí mismas y de forma conjunta para luego concluir en consecuencia. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
La sentencia ha mostrado una sólida argumentación, no rebatida por los impugnantes, para concluir de manera motivada -con sustento en las pruebas producidas en juicio y adecuada y razonablemente valoradas-.
La sentencia ha mostrado una sólida argumentación, no rebatida por los impugnantes, para concluir de manera motivada -con sustento en las pruebas producidas en juicio y adecuada y razonablemente valoradas-. Los acusadores, pese a expresar su desacuerdo, no han logrado introducir consideraciones suficientes que permitan asignarles una entidad diversa a las que con claridad expresó el Tribunal de Juicio. Así, los recurrentes no rebatieron de modo suficiente las razones por las que en la sentencia se concluyó en la absolución del encartado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
L. del hecho imputado, con detalle de cada de uno de las pruebas aportadas y la ponderación que los magistrados han realizado.
Corresponde desechar el agravio que califica a la sentencia como arbitraria toda vez que después de controlar los fundamentos desarrollados, y del modo que responde la defensa al correr traslado de las criticas de la parte querellante, se puede concluir que se ha podido seguir sin mayor esfuerzo, el razonamiento que ha tenido el tribunal de juicio para desvincular a B. L. del hecho imputado, con detalle de cada de uno de las pruebas aportadas y la ponderación que los magistrados han realizado. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.