beneficio de la duda y estándar probatorio
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio.
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La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio.
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio. Como se ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Concluimos que el Tribunal no se ha despojado de la perspectiva de género y de discapacidad, por el contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida para condenar y aplica la previsión legal prevista en.
Concluimos que el Tribunal no se ha despojado de la perspectiva de género y de discapacidad, por el contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida contrario, aun aplicándolas no llega a la certeza requerida para condenar y aplica la previsión legal prevista en el art. 8 del CPP. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de.
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo", por lo que, contrariamente a sus pretensiones, "no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (STJRN Se. 10/22 Ley 5020; Se. 43/22 Ley 5020). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El "beneficio de la duda" pretendido por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de.
El "beneficio de la duda" pretendido por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Una sentencia podrá exhibir que se ha superado la duda razonable para imponer una condena cuando del análisis de las razones no queden dudas que el principio de inocencia se ha vista desvirtuado.
Una sentencia podrá exhibir que se ha superado la duda razonable para imponer una condena cuando del análisis de las razones no queden dudas que el principio de inocencia se ha vista desvirtuado. En el caso de delitos sexuales la racionalidad jurídica implica necesariamente incluir la perspectiva de género y considerar las experiencias diferenciadas -que en razón de su género- afectan a las mujeres, de manera de garantizar la imparcialidad descartando el sesgo de género que el androcentrismo ha impuesto históricamente a la creación de las normas, a la interpretación de los hechos y la aplicación del derecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
se advierte que en este caso no surge certeza positiva fundante de una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente;
se advierte que en este caso no surge certeza positiva fundante de una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente; por ello se acreditan los agravios de la Defensa y corresponde revocar la sentencia y proceder a absolver a P. en atención al marco probatoria generado en la audiencia donde terminamos de analizar que la acusación no contiene prueba que acredite que el hecho ocurrió del modo propuesto y supere el estándar de la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte SJN entiende que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las.
El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte SJN entiende que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos 311:2547 y 312:2507), y que las pruebas deben evaluarse en una visión en conjunto, debidamente armonizadas unas con otras, para evitar una ponderación aislada y fragmentaria que conspire contra las reglas de la sana crítica racional (Fallos 308:640) –citados en Huechucura 8-2-22-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El fallo expone que la acusación no pudo ser acreditada. Ese razonamiento tiene sustento en la falta de verificación de la información (prueba) que acredita los supuestos que conforman el hecho de la acusación y que superen el estándar de duda (Binder, Alberto.
El fallo expone que la acusación no pudo ser acreditada. Ese razonamiento tiene sustento en la falta de verificación de la información (prueba) que acredita los supuestos que conforman el hecho de la acusación y que superen el estándar de duda (Binder, Alberto. Derecho Procesal Penal tomo V. Página 373/415, editorial Ad Hoc. CABA, julio 2021) y no fue superado con el testimonio de la víctima y de la funcionaria de la Ofavi. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En este sistema procesal es la Fiscalía quien tiene la carga de demostración de la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable que supera el principio de inocencia, que será la verdad del caso cuando los hechos imputados estén verificados a través.
En este sistema procesal es la Fiscalía quien tiene la carga de demostración de la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable que supera el principio de inocencia, que será la verdad del caso cuando los hechos imputados estén verificados a través de la prueba presentada y así quede demostrada la verdad procesal que presente la parte acusadora. Esto no sucedió en el juicio tal como lo plasma la conclusión del fallo y ahora los agravios de la Fiscalía no se observan en la sentencia porque no explicar en forma objetiva el error en el razonamiento jurídico. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el presente caso, si bien la prueba producida es insuficiente para establecer un motivo o explicación científica de incapacidad para ser testigo, sí es suficiente para determinar la existencia de circunstancias que, en concordancia con el principio constitucional in dubio pro reo, permite exceptuar.
En el presente caso, si bien la prueba producida es insuficiente para establecer un motivo o explicación científica de incapacidad para ser testigo, sí es suficiente para determinar la existencia de circunstancias que, en concordancia con el principio constitucional in dubio pro reo, permite exceptuar esa presunción de un estado habitual a expresarse con la verdad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.