valoración de la declaración de la víctima
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
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Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Para el caso se ha tenido presente la perspectiva de género, que no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes.
Para el caso se ha tenido presente la perspectiva de género, que no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es.
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es necesario que su declaración: i) encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de modo independiente (con diferente fuente) certidumbre a lo referido, o ii) la regla general antes enunciada (para la razón suficiente en la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el supuesto en el que -con una única fuente de prueba- es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible. En consecuencia, ante la ausencia de prueba circunstancial numerosa, seria y concordante que corrobore lo dicho por un único testimonio, este debe ser valorado con la mayor severidad y rigor crítico (STJRNS2, “Leal”, de fecha 12/6/14, citado por el TI en Se. 66/21). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas.
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder.
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
En cuanto a la autoría, el sentenciante ponderó el creíble testimonio de la víctima como así también los indicios de presencia y oportunidad expresados por el imputado, más allá de que negara la conducta lesiva.
En cuanto a la autoría, el sentenciante ponderó el creíble testimonio de la víctima como así también los indicios de presencia y oportunidad expresados por el imputado, más allá de que negara la conducta lesiva. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa.
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa. El relato de la víctima remarca una coherencia interna que se acompañada con la versión de su novio, madre y los efectivos policiales que la encontraron en cercanías de lugar donde ocurrieron los hechos, y que resultan decisiva a la hora de propiciar la confirmación de la sentencia toda vez que ha quedado acreditado como el imputado busco los momentos que quedaba en soledad con M. a quién acecho aprovechando la confianza que los unía y la sometió sexualmente. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El juzgador en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (“Carus-STJ-2018).
El juzgador en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (“Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de la víctima, relacionando el hecho concreto con el otras situaciones preexistentes y la prueba que corrobora el hecho reprochado al imputado C. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En este caso el juez en su valoración sostiene que no hay motivo alguno (según resulta del cuadro probatorio surgido de la audiencia), para que la víctima inventara una situación agresiva hacia ella con el fin de perjudicar al imputado.
En este caso el juez en su valoración sostiene que no hay motivo alguno (según resulta del cuadro probatorio surgido de la audiencia), para que la víctima inventara una situación agresiva hacia ella con el fin de perjudicar al imputado. Esta valoración nos muestra que para el juzgador el testimonio de la víctima es creíble. Esta es una conclusión legítima en la exposición y de ningún modo violenta alguna de las reglas de la sana crítica (la lógica, la psicología y la experiencia común). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.