queja por denegación del recurso extraordinario
Tengo presente que a) en el caso no se verifica un supuesto de impugnabilidad objetiva;
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Tengo presente que a) en el caso no se verifica un supuesto de impugnabilidad objetiva;
Tengo presente que a) en el caso no se verifica un supuesto de impugnabilidad objetiva; b) la sola mención a la afectación de garantías constitucionales es insuficiente para habilitar la vía ante este Tribuna l c) no se exponen fundamentos serios para considerar que el Superior Tribunal haya infringido los límites constitucionales al emitir la Ac. 25/17 y que, más allá de ello, la mentada inconstitucionalidad deviene insustancial en función de lo expresado por el art. 236 del CPP; y d) que la tutela judicial efectiva (incluso en las cuestiones de género) debe atenerse al cumplimiento estricto de las reglas procesales referidas por el a quo. En función de ello, corresponde rechazar in limine la queja intentada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Al respecto, cabe señalar que tal como sostuvo el Fiscal Jefe en esta instancia rige el sistema de libertad probatoria.
Al respecto, cabe señalar que tal como sostuvo el Fiscal Jefe en esta instancia rige el sistema de libertad probatoria. Por ello, el tribunal ha asentado sus premisas sobre la prueba rendida en debate y en el propio juicio de cesura y la ausencia de pericias específicas que refiere la defensa, no obstaculiza en absoluto la validez de los ar gumentos brindados. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con respecto a la impugnabilidad objetiva corresponde remitirnos en principio y en orden a la brevedad a lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en la reciente sentencia Se.
Con respecto a la impugnabilidad objetiva corresponde remitirnos en principio y en orden a la brevedad a lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en la reciente sentencia Se. STJ 80/23 del 23 de junio de 2023, mediante la cual determina un criterio restrictivo para la revisibilidad de las resoluciones judiciales. En el caso no se advierte ningún planteo que pueda enmarcarse en los supuestos del art. 242 del CPP que habilite esta instancia.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la defensa plantea una distinta interpretación de la prueba, cierto es, que tal interpretación no va más allá de su discrepancia con la valoración efectuada pero no evidencia su absurdidad.
Si bien la defensa plantea una distinta interpretación de la prueba, cierto es, que tal interpretación no va más allá de su discrepancia con la valoración efectuada pero no evidencia su absurdidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Víctor vs. Nebraska",511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Estos testimonios expertos resultan relevantes a los fines de la corroboración del testimonio del niño en Cámara Gesell en función de que ninguna de las profesionales advirtió la existencia de inconsistencias o incoherencias en la información brindada.
Estos testimonios expertos resultan relevantes a los fines de la corroboración del testimonio del niño en Cámara Gesell en función de que ninguna de las profesionales advirtió la existencia de inconsistencias o incoherencias en la información brindada. A ello se suma que no se ha siquiera acreditado mínimamente ningún móvil espurio que haga sospechar de una denuncia por hechos inexistentes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Considero que la fundamentación del a quo es arbitraria pues la cuestión esencial de establecer la credibilidad de la niña víctima omitió la valoración y análisis conjunto de prueba determinante y así la consecuente conclusión sobre si existe o no convergencia y concordancia de la.
Considero que la fundamentación del a quo es arbitraria pues la cuestión esencial de establecer la credibilidad de la niña víctima omitió la valoración y análisis conjunto de prueba determinante y así la consecuente conclusión sobre si existe o no convergencia y concordancia de la prueba indiciaria pertinente y útil a tal fin.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Tanto para condenar como para absolver, la sentencia debe contener una fundamentación en la que explique el razonamiento por el cual arribó a sus conclusiones atendiendo a la totalidad de la prueba pertinente y útil para tal fin.
Tanto para condenar como para absolver, la sentencia debe contener una fundamentación en la que explique el razonamiento por el cual arribó a sus conclusiones atendiendo a la totalidad de la prueba pertinente y útil para tal fin. Esto último es lo que omitió el a quo.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
En función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se.
En función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23 del 23 de junio de 2023) no corresponde habilitar una nueva instancia de análisis sobre la cuestión vertida, Ello por cuanto no existe impugnabilidad objetiva y la parte tampoco ha presentado agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal y habiliten la intervención de este Tribunal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados.
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia sólo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable. Y tal incertidumbre no exige convicción sobre la inocencia del imputado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.