valoración de la prueba en el proceso penal
La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio.
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La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio.
La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador “a partir de la información obtenida en juico y percibida directamente” (Duce, Mauricio. La prueba pericial, páginas 71, Editorial Didot, CABA 2014). Esta labor se alcanza a través del sistema de la sana crítica y de la amplitud probatoria establecida en la política pública a consecuencia de leyes que incluyeron el “el factor “género” en las reglas que permiten descifrar, conocer e interpretar la violencia de género” (Di Corleto, Julieta, Valoración de la prueba en casos de violencia de género. Garantias Constitucionales en el enjuiciamiento penal. Editores del Sur. CABA 2018. Pág. 589/606). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Como estándar jurídico la Corte Interamericana sostiene que “los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia (Cfr.
Como estándar jurídico la Corte Interamericana sostiene que “los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia (Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr. 173, y Caso López (Soto y otros Vs. Venezuela) y recientemente ha sostenido que “los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios judiciales” (Cfr. caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 12 de marzo de 2020. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Es usual encontrar en las sentencias, lamentablemente, solo fragmentos de la información brindada por las denunciantes relativa a hechos enmarcados en violencia de género.
Es usual encontrar en las sentencias, lamentablemente, solo fragmentos de la información brindada por las denunciantes relativa a hechos enmarcados en violencia de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado.
Se observa que el Tribunal de juicio en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de las víctimas relacionando los hechos y las pruebas que lo confirman, reprochados al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Pero en el caso además, la niña tenía 4 años de edad y corresponde aún mas, aplicar el plus protectorio por esa condiciones de niña y mujer, lo que correctamente ha realizado el tribunal.
El análisis de estos casos deben hacerse desde el marco legal protectivo establecido en la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, consagrada por nuestra Constitución, el cual no solamente se encuentra aprobada por la ley 26.171, y sino también por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Pero en el caso además, la niña tenía 4 años de edad y corresponde aún mas, aplicar el plus protectorio por esa condiciones de niña y mujer, lo que correctamente ha realizado el tribunal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y.
Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y conlleva en muchas ocasiones al error de razonamiento probatorio porque éste no parte de los dichos de las quienes denuncian o han sido víctimas de los hechos, sino de la interpretación subjetiva de quien refiere y deja impresos esos dichos en las actuaciones policiales/judiciales (conforme Se.02/22, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El juez ha ponderado correctamente de manera integral el contexto de violencia de larga data al que se ha visto sometida la denunciante.
El juez ha ponderado correctamente de manera integral el contexto de violencia de larga data al que se ha visto sometida la denunciante. Ello resulta un imperativo en el marco del juzgamiento con perspectiva de género especialmente en casos de intrafamiliar, por cuanto los hechos no deben analizarse aisladamente sino dentro del marco de historicidad de la relación familiar y las relaciones de dominación, subordinación y violencias que las mismas implican. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el caso de delitos sexuales la racionalidad jurídica implica necesariamente incluir la perspectiva de género y considerar las experiencias diferenciadas -que en razón de su género y edad- afectan a las mujeres, de manera de garantizar afectan a las mujeres, la imparcialidad descartando el.
En el caso de delitos sexuales la racionalidad jurídica implica necesariamente incluir la perspectiva de género y considerar las experiencias diferenciadas -que en razón de su género y edad- afectan a las mujeres, de manera de garantizar afectan a las mujeres, la imparcialidad descartando el sesgo de género que el androcentrismo y el adultrocentrismo ha impuesto históricamente en la creación de las normas, en la interpretación de los hechos y el derecho y en la aplicación de este último (conf. TI Se 232/21, TI Se. 2/22). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación- de los elementos aportados, con elevada fuerza inductiva.
Debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación- de los elementos aportados, con elevada fuerza inductiva. Estas inferencias racionales deben ser el resultado de un análisis con perspectiva de género y en el caso particular con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
y en los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres; y en los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.