Suficiencia del testimonio de la víctima menor
El testimonio coherente y persistente de la víctima menor puede fundar condena por abuso sexual simple si cuenta con corroboración probatoria.
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El testimonio coherente y persistente de la víctima menor puede fundar condena por abuso sexual simple si cuenta con corroboración probatoria.
El testimonio de la víctima menor de edad resulta suficiente para fundar una condena por abuso sexual simple cuando se presenta coherente, persistente y corroborado por otros elementos probatorios, aun cuando no existan testigos presenciales del hecho. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las contradicciones del relato de la víctima deben confrontarse en juicio; si no, no quitan credibilidad al testimonio firme.
Las supuestas contradicciones en los relatos de la víctima deben ser oportunamente confrontadas en juicio por la defensa; de lo contrario, no corresponde restar credibilidad al testimonio cuando se mantuvo firme en las instancias procesales centrales. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La descripción del lugar del hecho por la víctima descarta el agravio defensivo si el propio imputado la corrobora.
La descripción del lugar del hecho efectuada por la víctima y corroborada por el propio imputado descarta el agravio defensivo relativo a la inexistencia de pasillo o lugar de carga del celular en la vivienda donde ocurrieron los hechos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva sobre presencia de terceros no alcanza si no está probada suficientemente.
En delitos de abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva relativa a la imposibilidad de ocurrencia por la presencia de terceros carece de eficacia si no se acredita mediante prueba suficiente, ya que tales conductas suelen producirse en contextos de privacidad parcial y sin testigos directos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En delitos de abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva relativa a la imposibilidad de ocurrencia por la presencia de terceros carece de eficacia si no se acredita mediante prueba suficiente, ya que tales conductas suelen producirse en contextos de privacidad parcial y.
En delitos de abuso sexual intrafamiliar, la hipótesis defensiva relativa a la imposibilidad de ocurrencia por la presencia de terceros carece de eficacia si no se acredita mediante prueba suficiente, ya que tales conductas suelen producirse en contextos de privacidad parcial y sin testigos directos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El testimonio de la niña en cámara Gesell resulta suficiente y creíble para tener por acreditados los hechos de abuso sexual reiterado, cuando se encuentra corroborado por informes psicológicos y profesionales del área de salud, descartándose la alegada arbitrariedad de la sentencia.
El testimonio de la niña en cámara Gesell resulta suficiente y creíble para tener por acreditados los hechos de abuso sexual reiterado, cuando se encuentra corroborado por informes psicológicos y profesionales del área de salud, descartándose la alegada arbitrariedad de la sentencia. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
El antecedente penal de una de las víctimas no resta veracidad a su testimonio, que resulta coincidente con el de la otra víctima y con la restante prueba incorporada, por lo que corresponde su valoración positiva.
El antecedente penal de una de las víctimas no resta veracidad a su testimonio, que resulta coincidente con el de la otra víctima y con la restante prueba incorporada, por lo que corresponde su valoración positiva.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La valoración de la prueba producida en el debate permitió tener por acreditado que el imputado efectuó el disparo que causó la muerte de la víctima, pero en un contexto en el que mediaba una agresión ilegítima actual contra su familia, lo.
La valoración de la prueba producida en el debate permitió tener por acreditado que el imputado efectuó el disparo que causó la muerte de la víctima, pero en un contexto en el que mediaba una agresión ilegítima actual contra su familia, lo que habilitó la aplicación de la legítima defensa.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Se acreditó mediante la prueba rendida que el imputado estacionó su vehículo frente al domicilio de la denunciante, en franca violación de la prohibición de acercamiento que se encontraba vigente y notificada personalmente.
Se acreditó mediante la prueba rendida que el imputado estacionó su vehículo frente al domicilio de la denunciante, en franca violación de la prohibición de acercamiento que se encontraba vigente y notificada personalmente.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni errónea valoración probatoria, y la sentencia condenatoria se encuentra debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba testimonial, pericial y circunstancial evaluada de.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni errónea valoración probatoria, y la sentencia condenatoria se encuentra debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba testimonial, pericial y circunstancial evaluada de manera integral y con perspectiva de género. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.