impugnabilidad de resoluciones no definitivas
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
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La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez del control de acusación, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez de Garantías, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos:
El derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos: 318:514y 320:2145). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Sobre la interpretación y el alcance del doble conforme, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el fallo “Diez” del 28 de diciembre de 2021 y por remisión en “Elicabe” del 24 de noviembre del 2022.
Sobre la interpretación y el alcance del doble conforme, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el fallo “Diez” del 28 de diciembre de 2021 y por remisión en “Elicabe” del 24 de noviembre del 2022. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La construcción dogmática conceptual del doble conforme para los autos procesales importantes ha resultado de la interpretación que desde antaño le ha dado el propio Sistema Interamericano al art.
La construcción dogmática conceptual del doble conforme para los autos procesales importantes ha resultado de la interpretación que desde antaño le ha dado el propio Sistema Interamericano al art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Queda claro que el derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación,-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos:
Queda claro que el derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación,-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos: 318:514y 320:2145). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La resolución que se pretende impugnar ya tuvo doble conforme tal como se desprende de los antecedentes del caso.
La resolución que se pretende impugnar ya tuvo doble conforme tal como se desprende de los antecedentes del caso. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal.
El recurso es inadmisible por cuanto la decisión que impugna la defensa tuvo el doble conforme los términos de los artículos 26 y 27 del código procesal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
La resolución impugnada no amerita la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) pues la decisión del Juez de revisión garantizó el doble conforme de lo resuelto por el Juez de Garantías, y lo hizo de forma motivada omitiendo el impugnante concretos y eficaces argumentos para rebatir aquéllos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Advierto que con la resolución del doctor Marcelo Chironi, en cuanto resolvió confirmar la decisión de mantener la modalidad de la prisión preventiva como domiciliaria establecida por el juez de Garantías, se cumplió con el doble conforme.
Advierto que con la resolución del doctor Marcelo Chironi, en cuanto resolvió confirmar la decisión de mantener la modalidad de la prisión preventiva como domiciliaria establecida por el juez de Garantías, se cumplió con el doble conforme. De tal forma esa decisión no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del MPF y del Querellante por el que corresponda la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente tachar de arbitraria la resolución del juez revisor ya que el mismo ha dado fundamentos que ratifican lo resuelto por el a quo que en definitiva resolvió mantener la privación de la libertad controlada, no advirtiéndose así verosimilitud de los agravios en función del estado de inocencia constitucional. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.