valoración de la prueba en el proceso penal
La Corte Interamericana agregó que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima (caso "J.
Índice indexado · 268 resultados
161 – 170 de 268
La Corte Interamericana agregó que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima (caso "J.
La Corte Interamericana agregó que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima (caso "J. vs. Perú", párrafo 329). Y, en similar sentido aplicable al caso, se sostuvo que aunque las señales físicas corroboren que hubo actos violentos, se ha planteado que su ausencia no sirve para descartar esa posibilidad (Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará -MESECVI-, Recomendación General Nº 1, pág. 13). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Por el contrario, cada quien, aportó lo que recordaba con total espontaneidad.
Es sabido que un ataque sexual es un hecho traumático y que no puede exigirse a las víctimas precisión absoluta, y las advertidas imprecisiones insustanciales, en un análisis conglobado, no restan credibilidad a la denunciante y las testigas, más bien da cuenta de que no existe un relato o denuncia armada. Por el contrario, cada quien, aportó lo que recordaba con total espontaneidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Una sentencia podrá exhibir que se ha superado la duda razonable para imponer una condena cuando del análisis de las razones no queden dudas que el principio de inocencia se ha vista desvirtuado.
Una sentencia podrá exhibir que se ha superado la duda razonable para imponer una condena cuando del análisis de las razones no queden dudas que el principio de inocencia se ha vista desvirtuado. En el caso de delitos sexuales la racionalidad jurídica implica necesariamente incluir la perspectiva de género y considerar las experiencias diferenciadas -que en razón de su género- afectan a las mujeres, de manera de garantizar la imparcialidad descartando el sesgo de género que el androcentrismo ha impuesto históricamente a la creación de las normas, a la interpretación de los hechos y la aplicación del derecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la niña M, quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos.
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la niña M, quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos. Especialmente se ha valorado que su testimonio se ha visto corroborado por el testimonios de su mamá. La información introducida por los testigos ha sido coincidente con el relato de M. Además, no se han detectado la existencia de motivos que pudieran haber llevado a la joven a incriminar falsamente al imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes.
El análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas.
Realizada la revisión integral en el límite de los agravios, la sentencia expone una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica racional, habiendo ponderado los medios de prueba y otorgado un valor probatorio conforme a dichas reglas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Nadie podría negar que, si el sujeto imputado en este legajo conduce su moto vehículo al triple de la velocidad permitida, estará realizando una conducta manifiestamente temeraria.
El tribunal ha conceptuado la conducta del imputado como aquella conducta que, para el Código Penal, califica como temeraria, es decir culposa, debiéndose entender por dicha fórmula una grave infracción de las normas de cuidado, en un evidente incumplimiento de los más elementales deberes de prudencia en la conducción de un automotor. Nadie podría negar que, si el sujeto imputado en este legajo conduce su moto vehículo al triple de la velocidad permitida, estará realizando una conducta manifiestamente temeraria. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los agravios no demuestran que las conclusiones de los expertos acreditados en el debate sean arbitrarias por ser alejadas de sus conocimientos o haber tomados erróneos métodos de cálculo o fórmulas que no se ajustan a la hipótesis sometida a su consideración.
Los agravios no demuestran que las conclusiones de los expertos acreditados en el debate sean arbitrarias por ser alejadas de sus conocimientos o haber tomados erróneos métodos de cálculo o fórmulas que no se ajustan a la hipótesis sometida a su consideración. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El único testimonio de la niña es la base de la investigación, pero de ningún modo constituye el pilar de una sentencia de condena, porque hay una exigencia de una fundamentación objetivamente racional para motivar una condena que se vincula a un estándar probatorio objetivo.
El único testimonio de la niña es la base de la investigación, pero de ningún modo constituye el pilar de una sentencia de condena, porque hay una exigencia de una fundamentación objetivamente racional para motivar una condena que se vincula a un estándar probatorio objetivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se acredita que no hay congruencia entre las cuestiones fácticas indicadas en el reproche (hecho), la acusación base del juicio (artículos 159, 163 y 168 del CPPP), con lo decidido, ya que no se ajusta a la prueba surgida en la audiencia.
Se acredita que no hay congruencia entre las cuestiones fácticas indicadas en el reproche (hecho), la acusación base del juicio (artículos 159, 163 y 168 del CPPP), con lo decidido, ya que no se ajusta a la prueba surgida en la audiencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.