rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez.
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La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez.
La defensa se queja del quantum de la pena impuesta. Al igual que en los planteos anteriores sus dichos son insuficientes en orden a demostrar la arbitrariedad del monto seleccionado por el juez. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El voto del Tribunal realiza un análisis integral de su testimonio -de la víctima- y luego de verificar la coherencia interna del relato, lo analiza rigurosamente con elementos externos.
El voto del Tribunal realiza un análisis integral de su testimonio -de la víctima- y luego de verificar la coherencia interna del relato, lo analiza rigurosamente con elementos externos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En esta instancia de labor impugnatoria no se trata de reiterar lo ya dicho en oportunidad del juicio, sino de demostrar la arbitrariedad o irracionalidad de los argumentos de la sentencia al desestimar los planteos originales.
En esta instancia de labor impugnatoria no se trata de reiterar lo ya dicho en oportunidad del juicio, sino de demostrar la arbitrariedad o irracionalidad de los argumentos de la sentencia al desestimar los planteos originales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Este Tribunal solo podría habilitar el tratamiento de la Queja cuando se reunieran requisitos objetivo y subjetivo que presentaran con un importante grado de verosimilitud (artículos 222 y 228 CPP) o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales, cuestiones que no se encuentran acreditadas;
Este Tribunal solo podría habilitar el tratamiento de la Queja cuando se reunieran requisitos objetivo y subjetivo que presentaran con un importante grado de verosimilitud (artículos 222 y 228 CPP) o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales, cuestiones que no se encuentran acreditadas; como tampoco agravios que evidencien una cuestión atendible en los términos del artículo 242 del Código Procesal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es la propia parte quien admite que la decisión tuvo el doble conforme y ahora no expresa cuál es la arbitrariedad manifiesta, el agravio federal o la inconstitucionalidad en el modo de resolución de la pretensión de la Defensa, cuando el meollo de la cuestión.
Es la propia parte quien admite que la decisión tuvo el doble conforme y ahora no expresa cuál es la arbitrariedad manifiesta, el agravio federal o la inconstitucionalidad en el modo de resolución de la pretensión de la Defensa, cuando el meollo de la cuestión radica en que la jurisdicción se ajusta al convenio marco establecido por el Superior Tribunal sin demostrar que esa normativa afecta los derechos y garantías de M. F. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia del agravio.
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia del agravio. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La defensa no produjo evidencia suficiente para desvirtuar la prueba de cargo, tan solo el testimonio de M., y una versión contraria a la teoría del caso de la Fiscalía, que no podía ser confrontada por la falta de contraexamen a los propios testigos que.
La defensa no produjo evidencia suficiente para desvirtuar la prueba de cargo, tan solo el testimonio de M., y una versión contraria a la teoría del caso de la Fiscalía, que no podía ser confrontada por la falta de contraexamen a los propios testigos que son los que juez considera para encontrar responsable a C. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La medida cautelar se encuentra fundada en el avance procesal que implica la confirmación -aunque no firme- de la hipótesis de la acusación mediante una sentencia que condena a una grave pena de prisión.
La medida cautelar se encuentra fundada en el avance procesal que implica la confirmación -aunque no firme- de la hipótesis de la acusación mediante una sentencia que condena a una grave pena de prisión. Así se constituye en un elemento que afecta “el ánimo de quien espera la firmeza de una condena” y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (“Naumovich”-STJ-2020). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El juez ha realizado un control razonado del plantel probatorio y ha sido posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del imputado se encuentran consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de.
El juez ha realizado un control razonado del plantel probatorio y ha sido posible constatar que la conclusión relativa a la materialidad del acto ilícito y a la responsabilidad del imputado se encuentran consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de la tarea de reconstrucción del suceso objeto de la sentencia imponen al juzgador. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La pena impuesta posee adecuada fundamentación, por surgir la misma del juicio de la pena, y resulta debidamente fundada, lo que permite seguir el razonamiento que los jueces de ese foro han considerado por individualizar la sanción penal para G.
La pena impuesta posee adecuada fundamentación, por surgir la misma del juicio de la pena, y resulta debidamente fundada, lo que permite seguir el razonamiento que los jueces de ese foro han considerado por individualizar la sanción penal para G. (voto unipersonal del Dr. Carlos M. Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.