valoración de la declaración de la víctima menor
El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o.
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El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o.
El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o. Deben las y los jueces confrontarlo con otros indicios y pruebas y no debe soslayarse que en muchos casos la develación es tardía y que ello no implica que los dichos no sean veraces. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas.
Que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas. Sostener lo contrario no solo sería irrazonable en función que quedarían impunes todos los abusos sexuales de niños con lenguaje en formación o personas con disfuncionalidad comunicativa, sino también porque la propia Corte Suprema se ha expedido al determinar la procedencia de las condenas aun en ausencia de declaración de las víctimas por imposibilidad de comparecencia por el estado de vulnerabilidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La acusación dirigida contra el imputado no encuentra sustento suficiente y más allá de toda duda razonable en la prueba producida.
La acusación dirigida contra el imputado no encuentra sustento suficiente y más allá de toda duda razonable en la prueba producida. Esa conclusión responde a una apreciación total de la prueba reunida, que consideró el valor y la forma de ponderar los indicios que derivan de ella luego de analizarla de forma individual y en su conjunto. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
El método de valoración seguido por el Tribunal de Juicio se ajusta a derecho como así también la ponderación de las diferentes circunstancias en sí mismas y de forma conjunta para luego concluir en consecuencia.
El método de valoración seguido por el Tribunal de Juicio se ajusta a derecho como así también la ponderación de las diferentes circunstancias en sí mismas y de forma conjunta para luego concluir en consecuencia. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
El Tribunal de Juicio estableció una baja fiabilidad y credibilidad del testimonio pues su relato presenta inconsistencias y dudas sobre si realmente estuvo en el lugar;
El Tribunal de Juicio estableció una baja fiabilidad y credibilidad del testimonio pues su relato presenta inconsistencias y dudas sobre si realmente estuvo en el lugar; y eventualmente sobre lo que vio: cómo fue la conducta observada y cuánta diferencia existe con la conducta que cree haber observado luego de haber pasado por el tamiz (explicación) de N., máxime cuando la víctima solo dijo haber sufrido “un manoteo”.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Los testimonios tendrán mayor o menor confiabilidad probatoria en base a la información que suministren -durante el juicio- y a la calidad de esa información.
Los testimonios tendrán mayor o menor confiabilidad probatoria en base a la información que suministren -durante el juicio- y a la calidad de esa información. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados;
Los factores anteriores fueron debidamente ponderados por el Tribunal de Juicio fijando una básica coherencia del relato por las breves referencias a los hechos reprochados; una insuficiente contextualización de las declaraciones al relacionarlas con la descripción de las circunstancias temporales, ambientales y espaciales en que sucedieron los hechos; inexistencia de corroboraciones periféricas al ponderar los relatos de los testigos para poder ser comprobados por algún otro medio de prueba; insuficiente aparición de detalles oportunistas en las declaraciones en relación a circunstancias periféricas sobre detalles que permitieran confirmar la declaración a partir del control de logicidad y completitud del testimonio; afirmaciones contradichas expresamente por los testigos convocados. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann por la mayoría)
Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia.
Como sostiene Julieta Di Corleto las reglas probatorias más sensibles reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer ( Igualdad y diferencia en la valoración de la Prueba. Género y Derecho Penal, Didot). Lo cual entiendo no le quita credibilidad a la misma, por el contrario, fortalece la espontaneidad de sus dichos y erradica toda tesis sobre una falsa denuncia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho;
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho; entre otras circunstancias. Y con respecto a la coherencia externa se valoran los 'datos de contexto', esto es si se ha probado en forma directa o por indicios referencias dadas por la testigo que otorguen fortaleza a sus dichos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Así, el carácter indirecto de determinada prueba no disminuye su fuerza convictiva pues, en rigor, todos las evidencias son indirectas en la medida en que siempre se trata de la reconstrucción de un hecho pasado.
La prueba indiciaria es inútil para establecer el factum mediante la valoración de determinados datos que guardan relación lógica con el evento que se quiere establecer, y es el número y seriedad de los indicios lo que les confiere suficiente capacidad de representación para obtener la certeza correspondiente. Así, el carácter indirecto de determinada prueba no disminuye su fuerza convictiva pues, en rigor, todos las evidencias son indirectas en la medida en que siempre se trata de la reconstrucción de un hecho pasado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.