confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
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La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. Así lo resuelto se ajusta a la doctrina judicial que sostiene que la prueba de la autoría del imputado que tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima encuentra corroboración en prueba indiciaria de modo independiente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El juzgador al exponer los argumentos de su elección punitiva se basó en los parámetros de análisis conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, arribando a un monto de pena razonable.
El juzgador al exponer los argumentos de su elección punitiva se basó en los parámetros de análisis conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, arribando a un monto de pena razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia ha ponderado la prueba desde el marco que imponen la normativa vigente en delitos de violencia contra la mujer, con rigurosidad analítica y con atención al principio de inocencia desde que particularmente se ha ocupado tanto de verificar la acreditación de la hipótesis.
La sentencia ha ponderado la prueba desde el marco que imponen la normativa vigente en delitos de violencia contra la mujer, con rigurosidad analítica y con atención al principio de inocencia desde que particularmente se ha ocupado tanto de verificar la acreditación de la hipótesis fiscal como de descartar la teoría del caso que ha traído la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los agravios la defensa se desmoronan y sus quejas de la falta de levantamiento de rastros en el interior del domicilio de R.
Los agravios la defensa se desmoronan y sus quejas de la falta de levantamiento de rastros en el interior del domicilio de R. o si él vivía allí o no, no pueden desacreditar la sentencia de condena que acepto la hipótesis de acusación -más allá de toda duda razonable- por haberse acreditado con la prueba surgida del juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los motivos de la prisión preventiva mantienen vigencia y el cómputo del plazo se debe realizar en los términos del art.
Los motivos de la prisión preventiva mantienen vigencia y el cómputo del plazo se debe realizar en los términos del art. 114 primer párrafo último supuesto y tercer párrafo del CPP, en concordancia con las restantes previsiones normativas constitucionales y convencionales, no encontrándose afectadas la duración razonable de la prisión preventiva de P., el debido proceso legal ni la defensa en juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El hecho de acusación y condena es la única respuesta lógica que surge de la concatenación del plexo indiciario y de allí resulta ajustada a derecho la afirmación del a quo de que esa conclusión permanece incólume pese a los argumentos de la Defensa e.
El hecho de acusación y condena es la única respuesta lógica que surge de la concatenación del plexo indiciario y de allí resulta ajustada a derecho la afirmación del a quo de que esa conclusión permanece incólume pese a los argumentos de la Defensa e imputado, de que éste no tuvo participación en el hecho. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde rechazar la impugnación presentada por el defensor del imputado y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de juicio de General Roca, desde que la prueba ponderada por el a quo cumple sobradamente el estándar de prueba (“más allá de toda duda razonable”).
Corresponde rechazar la impugnación presentada por el defensor del imputado y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de juicio de General Roca, desde que la prueba ponderada por el a quo cumple sobradamente el estándar de prueba (“más allá de toda duda razonable”) para arribar a la sentencia de condena. (voto del Dr. Fernando Adrián Zimmermann por la mayoría)
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados.
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados. Ello, sin perjuicio de que tal como sostiene el Juez Revisor, la discusión sobre los derechos sobre la tierra y el territorio deben ser resueltos en sede civil en tanto exceden el marco del examen de los hechos traídos a análisis en el expediente penal, a los fines de emitir la cautelar que aquí se impugna. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad.
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad de las circunstancias del caso y el respeto de los principios de razonabilidad de la prisión preventiva, de inexistencia de otra medida menos gravosa y de proporcionalidad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación del señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal de Juicio que prorrogó la prisión preventiva del imputado, desde que la resolución impugnada se basa en circunstancias acreditadas en el legajo y es ajustada a derecho, descartando arbitrariedad y absurdidad.
Corresponde rechazar la impugnación del señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal de Juicio que prorrogó la prisión preventiva del imputado, desde que la resolución impugnada se basa en circunstancias acreditadas en el legajo y es ajustada a derecho, descartando arbitrariedad y absurdidad, en cuyo contexto también advierto razonable y ajustada a derecho la decisión en cuanto decidió que las demás medidas cautelares o de coerción personal son insuficientes para asegurar los fines del proceso en concordancia con lo solicitado por la acusación. Ello sin perjuicio del derecho previsto en el artículo 112 del CPP para ejercerlo en la oportunidad que se considere corresponder. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.