confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta.
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La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta.
La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
El Tribunal de Juicio expuso una motivación razonada sobre todas las cuestiones que hoy trae el quejoso siendo sus críticas insuficientes para rebatir el pormenorizado y sustancial análisis y desarrollo de los fundamentos que establecieron la responsabilidad penal de A.
El Tribunal de Juicio expuso una motivación razonada sobre todas las cuestiones que hoy trae el quejoso siendo sus críticas insuficientes para rebatir el pormenorizado y sustancial análisis y desarrollo de los fundamentos que establecieron la responsabilidad penal de A. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. En consecuencia, considero que el remedio resulta ineficaz para invalidar la sentencia bajo examen y debe ser descartado confirmando la sentencia bajo examen. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El análisis que realiza la sentencia es correcto desde que, efectivamente, no solo el relato de la víctima es coherente y creíble, sino porque además se encuentra avalado por la prueba independiente corrobora los dichos de la joven como el referido informe de Blanes Cáceres.
El análisis que realiza la sentencia es correcto desde que, efectivamente, no solo el relato de la víctima es coherente y creíble, sino porque además se encuentra avalado por la prueba independiente corrobora los dichos de la joven como el referido informe de Blanes Cáceres que destacó el índice de validez de los test realizados como “muy alto”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El sentenciante ponderó las pruebas del caso con perspectiva de género sin descuidar los derechos y garantías del encartado, habiendo citado fallos que tienen relación con las cuestiones decididas.
El sentenciante ponderó las pruebas del caso con perspectiva de género sin descuidar los derechos y garantías del encartado, habiendo citado fallos que tienen relación con las cuestiones decididas. De allí que son insustanciales las quejas de errónea o insuficiente valoración de la prueba en función de derechos y garantías constitucionales y convencionales. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El agravio carece de entidad sustancial pues el guarismo determinado conforme a la escala penal denota un evidente beneficio para el encartado en función de la doctrina legal citada según la cual los magistrados se encuentran autorizados a realizar la cuantificación penal a partir.
El agravio carece de entidad sustancial pues el guarismo determinado conforme a la escala penal denota un evidente beneficio para el encartado en función de la doctrina legal citada según la cual los magistrados se encuentran autorizados a realizar la cuantificación penal a partir de un punto equidistante de los extremos mínimo y máximo de la escala aplicable para dirimir el ítem en cuestión, que en el caso sería de 29 años de prisión. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La prisión preventiva dispuesta en autos no supera los límites de lo razonable, atendiendo a los lapsos temporales de detención del imputado, que ha cumplido dos años y días, por lo que se encuentra ahora transitando el plazo judicial previsto en la normativa ritual.
La prisión preventiva dispuesta en autos no supera los límites de lo razonable, atendiendo a los lapsos temporales de detención del imputado, que ha cumplido dos años y días, por lo que se encuentra ahora transitando el plazo judicial previsto en la normativa ritual, lo que se suma a que la argumentación desplegada por la defensa en la impugnación resulta insuficiente. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La decisión jurisdiccional de prorrogar la prisión preventiva encuentra fundamento en el artículo 114 del CPP, sin que se acredite ningún error en su razonamiento como tampoco una lesión constitucional y/o convencional;
La decisión jurisdiccional de prorrogar la prisión preventiva encuentra fundamento en el artículo 114 del CPP, sin que se acredite ningún error en su razonamiento como tampoco una lesión constitucional y/o convencional; por lo que el recurso debe ser rechazado, sin costas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se desechan los agravios dado que la sentencia expone un razonamiento ajustado a la prueba producida y valorada conforme a la sana crítica racional.
Se desechan los agravios dado que la sentencia expone un razonamiento ajustado a la prueba producida y valorada conforme a la sana crítica racional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La decisión jurisdiccional soporta la impugnación dada en la exposición de la querella en la audiencia, quien no demuestra la arbitrariedad aludida, en qué y cómo habría consistido, es decir no hay una descripción de errores lógicos en la sentencia para realizar el control.
La decisión jurisdiccional soporta la impugnación dada en la exposición de la querella en la audiencia, quien no demuestra la arbitrariedad aludida, en qué y cómo habría consistido, es decir no hay una descripción de errores lógicos en la sentencia para realizar el control de logicidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.