queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal en concordancia con la doctrina del STJ (Se.
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Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal en concordancia con la doctrina del STJ (Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal en concordancia con la doctrina del STJ (Se. 80/23). Las resoluciones -no sentencias definitivas carecen Impugnación pues son irrecurribles. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa, en primer lugar, porque se omitió interponer recurso de revocatoria contra la decisión que resolvió la cuestión incidental que no era la cuestión para la cual se había convocado a la audiencia.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa, en primer lugar, porque se omitió interponer recurso de revocatoria contra la decisión que resolvió la cuestión incidental que no era la cuestión para la cual se había convocado a la audiencia. En segundo término, porque de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal de Impugnación (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” (STJ "Wickham s/ Queja” 6 de febrero de 2019).
Corresponde rechazar la Queja presentada por la defensa, en tanto no presenta las causales que habiliten nuestra competencia porque no rebate lo sostenido en la denegatoria que habilite la intervención de este Tribunal de Impugnación “puesto que no se ha demostrado excepción alguna a la regla general vinculada con la imposibilidad de impugnar las resoluciones no definitivas de los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión o por el tribunal revisor del art. 264 del código ritual, tal como señala el Tribunal de Impugnación” (STJ "Wickham s/ Queja” 6 de febrero de 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Debe rechazarse in limine la queja presentada, en tatno la defensa no rebate los fundamentos vertidos y no demuestra el carácter definitivo de la cuestión planteada.
Debe rechazarse in limine la queja presentada, en tatno la defensa no rebate los fundamentos vertidos y no demuestra el carácter definitivo de la cuestión planteada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde declarar el rechazo in límine de la queja presentada por ambas defensas de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde declarar el rechazo in límine de la queja presentada por ambas defensas de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien en principio correspondería rechazarla –la queja- por ausencia de definitividad de lo resuelto, se advierte que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional en razón de que los planteos ameriten la interposición del un recurso extraordinario federal (art.
Si bien en principio correspondería rechazarla –la queja- por ausencia de definitividad de lo resuelto, se advierte que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional en razón de que los planteos ameriten la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP).(voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.