Prisión preventiva y discrepancia subjetiva sobre riesgos procesales
El rechazo in limine procede cuando los agravios solo expresan otra apreciación subjetiva de los riesgos procesales valorados por los jueces.
Índice indexado · 28 resultados
1 – 10 de 28
El rechazo in limine procede cuando los agravios solo expresan otra apreciación subjetiva de los riesgos procesales valorados por los jueces.
Los agravios se basan en una diferente apreciación subjetiva de las circunstancias fácticas ponderadas por los Jueces de las instancias anteriores a los fines de tener por acreditados los riesgos procesales pertinentes para validar la medida cautelar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión de revisión que confirma la prisión preventiva no tiene impugnabilidad objetiva según este criterio.
La decisión adoptada en revisión -que confirma la prisión preventiva del imputado- carece de impugnabilidad
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva.
Resulta errónea la admisión de un recurso de impugnación ordinaria cuando la defensa se limita a reiterar argumentos ya analizados y no demuestra arbitrariedad en la decisión que confirmó la prisión preventiva. (voto conjunto del Dr. Carlos Mohamed Mussi y de la Dra. María Rita Custet Llambí).
El paradigma procesal no ha cambiado con la nueva ley procesal porque el legislador no ha creado una causal autónoma y objetiva para ejecutoriar una condena cuando aún no se encuentra firme, ni para habilitar una medida cautelar con independencia de las.
El paradigma procesal no ha cambiado con la nueva ley procesal porque el legislador no ha creado una causal autónoma y objetiva para ejecutoriar una condena cuando aún no se encuentra firme, ni para habilitar una medida cautelar con independencia de las pautas generales contenidas en el artículo 109 del Código Procesal Penal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión en crisis no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del imputado por el que pudiera corresponder la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente para tal fin aducir que se mantiene la privación de la libertad, por lo.
La decisión en crisis no puede considerarse como un supuesto de posible afectación de derechos constitucionales del imputado por el que pudiera corresponder la interposición del recurso extraordinario federal, siendo insuficiente para tal fin aducir que se mantiene la privación de la libertad, por lo que no se advierte verosimilitud de los agravios, situación que obsta a la admisibilidad de la impugnación por la vía de excepción. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
En cuanto a la duración de la prisión preventiva regulada en la ley 5020, el Superior Tribunal expresó su doctrina en la sentencia 91/20 contra la cual la impugnante no expreso ningún planteo para oponerse a su aplicación.
En cuanto a la duración de la prisión preventiva regulada en la ley 5020, el Superior Tribunal expresó su doctrina en la sentencia 91/20 contra la cual la impugnante no expreso ningún planteo para oponerse a su aplicación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El plazo máximo legal para la prisión preventiva previsto en el artículo 114 del CPP no rige durante la etapa de sustanciación del recurso extraordinario.
El plazo máximo legal para la prisión preventiva previsto en el artículo 114 del CPP no rige durante la etapa de sustanciación del recurso extraordinario. Esta solución es concordante con la ley nacional 24390 (modificada por la ley n° 25430), que reglamenta el artículo 7, punto 5º, de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La prisión preventiva es la máxima coerción personal que establece el Código y procede cuando no exista otra medida para asegurar la investigación y los fines del proceso.
La prisión preventiva es la máxima coerción personal que establece el Código y procede cuando no exista otra medida para asegurar la investigación y los fines del proceso. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa.
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución, dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación de derechos del imputado. Para el caso el tribunal ha fundado lógicamente la decisión y no se advierten los agravios desarrollados por la defensa. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La medida cautelar impuesta se presenta como correctamente fundada, más aún en el estadio procesal del trámite en razón de los riesgos procesales merituados por el Tribunal de Juicio, y tampoco se acredita ninguna lesión constitucional y/o convencional (artículos 7 y 8 de la Convención.
La medida cautelar impuesta se presenta como correctamente fundada, más aún en el estadio procesal del trámite en razón de los riesgos procesales merituados por el Tribunal de Juicio, y tampoco se acredita ninguna lesión constitucional y/o convencional (artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) en función del artículo 114 del CPP. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.