Impugnabilidad objetiva y doctrina del Superior Tribunal
No se habilita intervención excepcional si no existe impugnabilidad objetiva y los agravios no encuadran en la vía procesal invocada.
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No se habilita intervención excepcional si no existe impugnabilidad objetiva y los agravios no encuadran en la vía procesal invocada.
En el caso concreto no existe impugnabilidad objetiva que habilite la intervención excepcional del Tribunal de Impugnación. Ello en función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23) no corresponde habilitar una nueva instancia de análisis sobre la cuestión vertida. Los argumentos que esgrime no se erigen en agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El criterio expuesto por el artículo 109 bis del Código Procesal Penal recepta el criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justica que objetiva la circunstancia de confirmación de sentencia como un “indicio” de la probabilidad peligro de fuga, circunstancia que debe.
El criterio expuesto por el artículo 109 bis del Código Procesal Penal recepta el criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justica que objetiva la circunstancia de confirmación de sentencia como un “indicio” de la probabilidad peligro de fuga, circunstancia que debe ser merituada con los restantes elementos, mas no se vuelve en casual objetiva autónoma para la procedencia de la cautelar con independencia de la situación en concreto de cada caso.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La doctrina legal dictada por el Superior Tribunal de Justicia constituye jurisprudencia obligatoria desde su pronunciamiento, aun cuando el fallo no haya adquirido firmeza.
La doctrina legal dictada por el Superior Tribunal de Justicia constituye jurisprudencia obligatoria desde su pronunciamiento, aun cuando el fallo no haya adquirido firmeza.(Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi, sin disidencias).
En función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se.
En función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23 del 23 de junio de 2023) no corresponde habilitar una nueva instancia de análisis sobre la cuestión vertida, Ello por cuanto no existe impugnabilidad objetiva y la parte tampoco ha presentado agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal y que, en consecuencia, habiliten la intervención de este Tribunal de Impugnación.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con respecto a la impugnabilidad objetiva corresponde remitirnos en principio y en orden a la brevedad a lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en la reciente sentencia Se.
Con respecto a la impugnabilidad objetiva corresponde remitirnos en principio y en orden a la brevedad a lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en la reciente sentencia Se. STJ 80/23 del 23 de junio de 2023, mediante la cual determina un criterio restrictivo para la revisibilidad de las resoluciones judiciales. En el caso no se advierte ningún planteo que pueda enmarcarse en los supuestos del art. 242 del CPP que habilite esta instancia.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se.
En función de lo resuelto recientemente por el Superior Tribunal de Justicia en “De Gaetano” (Se. STJ 80/23 del 23 de junio de 2023) no corresponde habilitar una nueva instancia de análisis sobre la cuestión vertida, Ello por cuanto no existe impugnabilidad objetiva y la parte tampoco ha presentado agravios que puedan enmarcarse en el art. 242 del Código Procesal Penal y habiliten la intervención de este Tribunal.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Expresa el Superior Tribunal que el testimonio de la víctima es la prueba fundamental, luego -y no menos importante- que debe ser analizado integralmente, y asimismo, que por sí solo no alcanza para dar por acreditado el hecho por cuanto tiene que ser corroborado por.
Expresa el Superior Tribunal que el testimonio de la víctima es la prueba fundamental, luego -y no menos importante- que debe ser analizado integralmente, y asimismo, que por sí solo no alcanza para dar por acreditado el hecho por cuanto tiene que ser corroborado por otros indicios y pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El Superior Tribunal indica que, quien no reúne la calidad de querellante carece de legitimación activa para contradecir lo decidido.
El Superior Tribunal indica que, quien no reúne la calidad de querellante carece de legitimación activa para contradecir lo decidido. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es doctrina del Superior Tribunal que puede haber sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, porque eso acredita la participación del autor enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en juicio (Sentencia del 23/03/17 “Beltrán”).
Es doctrina del Superior Tribunal que puede haber sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, porque eso acredita la participación del autor enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en juicio (Sentencia del 23/03/17 “Beltrán”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La decisión jurisdiccional se ajusta a los precedentes del Superior Tribunal y de este Tribunal de Impugnación.
La decisión jurisdiccional se ajusta a los precedentes del Superior Tribunal y de este Tribunal de Impugnación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.