absolución y beneficio de la duda
Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
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Debe confirmarse la absolución cuando subsisten dudas razonables y la acusación no acredita los elementos objetivos y subjetivos del delito; prevalece el principio in dubio pro reo.
Corresponde confirmar la absolución dictada en la instancia de juicio cuando subsisten dudas razonables sobre las circunstancias del hecho denunciado y el órgano acusador no logra acreditar los extremos fácticos necesarios para demostrar la tipicidad objetiva y subjetiva, debiendo prevalecer el principio in dubio pro reo.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar por lo cual debe aplicarse.
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto, bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor, se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar, por lo cual debe aplicarse la previsión legal prevista en el artículo 8 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien es probable que los hechos hayan acontecido tal como lo señala la denunciante o que de ocurrir diferente ella en su fuero interno no haya deseado el contacto sexual lo cierto es que probable no implica probado porque.
Si bien es probable que los hechos hayan acontecido tal como lo señala la denunciante o que -de ocurrir diferente- ella en su fuero interno no haya deseado el contacto sexual, lo cierto es que “probable” no implica “probado” porque se exhiben dudas razonables que no han sido debidamente despejadas por la acusación en orden a despachar una condena de 8 años de prisión contra el acusado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo.
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Víctor vs. Nebraska",511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados.
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia sólo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable. Y tal incertidumbre no exige convicción sobre la inocencia del imputado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Este tribunal de Impugnación ha considerado reiteradamente “que la sentencia tiene que valorar la prueba existente y determinar si es suficiente o no para acreditar los hechos, pero de ninguna manera puede estructurar la duda sobre la consideración de potenciales pruebas que los juzgadores estimen.
Este tribunal de Impugnación ha considerado reiteradamente “que la sentencia tiene que valorar la prueba existente y determinar si es suficiente o no para acreditar los hechos, pero de ninguna manera puede estructurar la duda sobre la consideración de potenciales pruebas que los juzgadores estimen que podrían haberse llevado a cabo” (T.I. 82/22, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable.
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las dudas expuestas, no son cualquier duda, son dudas basadas en la razón.
Las dudas expuestas, no son cualquier duda, son dudas basadas en la razón. No existe consistencia entre los testimonios que ha traído la acusadora que puedan echar luz sobre lo sucedido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Al prescindir del análisis con perspectiva de género (análisis del testimonio de la víctima, desde el contexto y con base en los elementos que le dan credibilidad al misma) la sentencia estructura su duda en el análisis sesgado y fragmentado de diversos elementos que se.
Al prescindir del análisis con perspectiva de género (análisis del testimonio de la víctima, desde el contexto y con base en los elementos que le dan credibilidad al misma) la sentencia estructura su duda en el análisis sesgado y fragmentado de diversos elementos que se han ido enumerando. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.