confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP;
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La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP;
La defensa adujo doble valoración de algunas pautas contenidas en el artículo 41 del CP; sin embargo, el Tribunal de Juicio ponderó de forma correcta la intensidad de los hechos nocturnidad, reiteración de los hechos, conducta precedente y escasa edad de la niña a los fines de discernir el quantum de la pena a imponer. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La parte no acredita porqué no creerle a la víctima, en tanto no demuestra algún interés oculto o un interés en el resultado del juicio.
La parte no acredita porqué no creerle a la víctima, en tanto no demuestra algún interés oculto o un interés en el resultado del juicio. Tampoco presenta observaciones precisas y completas que pusieran en duda la credibilidad del testimonio, en especial cuando la víctima se presentó a la audiencia con la obligación de declarar con la verdad -intimada bajo pena de la figura penal de falso testimonio que prevé el artículo 275 del Código Penal-. Además, respondió al examen y contraexamen de las partes. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estas son las evidencias que decidió traer la Fiscalía a juicio según la estrategia vinculada a su teoría del caso y las que decidió descartar están fuera de la valoración de la jurisdicción porque se desconocen y, de haber sido útiles para la resolución del.
Estas son las evidencias que decidió traer la Fiscalía a juicio según la estrategia vinculada a su teoría del caso y las que decidió descartar están fuera de la valoración de la jurisdicción porque se desconocen y, de haber sido útiles para la resolución del caso favorable al acusado C., la defensa puedo pedir su incorporación, situación que no sucedió. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia de condena se ajusta a la doctrina del Superior Tribunal según la cual “No puede perderse de vista que, como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la.
La sentencia de condena se ajusta a la doctrina del Superior Tribunal según la cual “No puede perderse de vista que, como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de indicios que puedan provenir de otros elementos” (“Huechucura” sentencia STJRNS2 10/2022). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al prescindir del análisis con perspectiva de género (análisis del testimonio de la víctima, desde el contexto y con base en los elementos que le dan credibilidad al misma) la sentencia estructura su duda en el análisis sesgado y fragmentado de diversos elementos que se.
Al prescindir del análisis con perspectiva de género (análisis del testimonio de la víctima, desde el contexto y con base en los elementos que le dan credibilidad al misma) la sentencia estructura su duda en el análisis sesgado y fragmentado de diversos elementos que se han ido enumerando. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con relación a la personalidad de M., queda claro que este elemento no presenta ninguna relevancia por cuanto no hay un perfil de abusador sexual.
Con relación a la personalidad de M., queda claro que este elemento no presenta ninguna relevancia por cuanto no hay un perfil de abusador sexual. Por ende, tales apreciaciones ni suman ni restan a la fuerza evidencial del presente caso. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto” (Fallos:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto” (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
A partir de la doctrina del caso “Crawford vs. Washington”, el Tribunal entiende que corresponde tener presente la declaración original de F.M.
A partir de la doctrina del caso “Crawford vs. Washington”, el Tribunal entiende que corresponde tener presente la declaración original de F.M. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la sentencia sostiene que hay dudas sobre el lugar donde se produjo el hecho, de lo que no hay duda es que un consultorio odontológico es un lugar que resguarda la intimidad de las personas (las fotos dan cuenta de ello y no.
Si bien la sentencia sostiene que hay dudas sobre el lugar donde se produjo el hecho, de lo que no hay duda es que un consultorio odontológico es un lugar que resguarda la intimidad de las personas (las fotos dan cuenta de ello y no quedó controvertido que el recinto se encuentra vidriado, tal como dijo la joven desde afuera no se ve nada) y que los delitos sexuales -en generalen general- se cometen (con independencia del lugar físico) a escondidas de las miradas de otras personas, aun cuando ellas se encuentren en las cercanías e incluso en el mismo ambiente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las reglas probatorias más sensibles, a las que debemos adherir, reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer (Igualdad y diferencia en la.
Las reglas probatorias más sensibles, a las que debemos adherir, reconocen que lo traumático del momento padecido repercute en ciertas imprecisiones de la memoria y que, mientras no recaigan sobre aspectos sustanciales, no deben afectar la credibilidad de la mujer (Igualdad y diferencia en la valoración de la Prueba. Género y Derecho Penal, Didot). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.