alcance típico del verbo distribuir
Se rechaza la impugnación de la defensa por cuanto el hecho probado encuadra típicamente en el verbo “distribuir” del artículo 128 del Código Penal.
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Se rechaza la impugnación de la defensa por cuanto el hecho probado encuadra típicamente en el verbo “distribuir” del artículo 128 del Código Penal.
Corresponde rechazar la impugnación de la defensa por cuanto el hecho probado encuadra típicamente en el verbo “distribuir” del artículo 128 del Código Penal. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
Nada ha argüido la defensa en orden a descartar los elementos objetivos del tipo penal, ni ha presentado argumentos relativos en el plano de la antijuridicidad o la culpabilidad por lo cual los agravios vertidos se evidencian como una crítica que no alcanza mínimamente para.
Nada ha argüido la defensa en orden a descartar los elementos objetivos del tipo penal, ni ha presentado argumentos relativos en el plano de la antijuridicidad o la culpabilidad por lo cual los agravios vertidos se evidencian como una crítica que no alcanza mínimamente para descartar la aplicación de la condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El veredicto de culpabilidad denota que la ponderación conforme al sistema de la íntima convicción del testimonio de la víctima junto con la del plexo probatorio ventilado en el juicio, dejado sin sustento los agravios expuestos por el recurrente, porque encuentra coherencia entre las afirmaciones.
El veredicto de culpabilidad denota que la ponderación conforme al sistema de la íntima convicción del testimonio de la víctima junto con la del plexo probatorio ventilado en el juicio, dejado sin sustento los agravios expuestos por el recurrente, porque encuentra coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia, puediéndose reconstruir el curso lógico de la decisión de los jurados descartándose así arbitrariedad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Si bien lo dicho es determinante para rechazar la impugnación en función del admitido concepto general de que el sospechoso no se encuentra obligado a acreditar su no-culpabilidad, también advertimos que el Tribunal de Juicio realizó un examen integral de la prueba producida sin incurrir.
Si bien lo dicho es determinante para rechazar la impugnación en función del admitido concepto general de que el sospechoso no se encuentra obligado a acreditar su no-culpabilidad, también advertimos que el Tribunal de Juicio realizó un examen integral de la prueba producida sin incurrir en prejuicios ni valoraciones arbitrarias, y sin que así puedan considerarse las opiniones sobre in/actividades procesales de las partes que pudieron o no realizar a los fines que se señalan pero que de ninguna forma fueron consideradas como hechos de cargo ni de descargo. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Emilio Stadler y Fernando Sánchez Freytes -los dos últimos en carácter de subrogantes-)
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento.
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento de delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, sin dejar de sopesar el principio de inocencia del imputado que en el caso ha sido claramente desvirtuado por le cual el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
G. generó una empatía con la víctima sumiéndolo en el error de que estaba llevando adelante su compromiso lícito de obtener las autorizaciones que pacto en su trato -supuestamente- profesional.
G. generó una empatía con la víctima sumiéndolo en el error de que estaba llevando adelante su compromiso lícito de obtener las autorizaciones que pacto en su trato -supuestamente- profesional. De tal modo no se advierte debiera tomar la diligencia de corroborar las calidades que G. vino simulando. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
Resultan infundados los supuestos de arbitrariedad invocados por la defensa por cuanto el sustento sobre el cual se erige la necesidad de la medida (amenazas a testigo) aparece como suficiente en orden al aseguramiento contra riesgos procesales, resultando instrascendente las consideraciones que realiza tangencialmente.
Resultan infundados los supuestos de arbitrariedad invocados por la defensa por cuanto el sustento sobre el cual se erige la necesidad de la medida (amenazas a testigo) aparece como suficiente en orden al aseguramiento contra riesgos procesales, resultando instrascendente las consideraciones que realiza tangencialmente la jueza sobre la actividad fiscal en orden la protección de los testigos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se advierte que los hechos de condena conforman un delito continuado en razón de que el dolo del imputado abarca ambos abusos sexuales, los hechos tuvieron homogeneidad suficiente, el bien jurídico tutelado es el mismo, hay unidad de fin o de finalidad en los abusos.
Se advierte que los hechos de condena conforman un delito continuado en razón de que el dolo del imputado abarca ambos abusos sexuales, los hechos tuvieron homogeneidad suficiente, el bien jurídico tutelado es el mismo, hay unidad de fin o de finalidad en los abusos cuya persistencia no es posible de cumplirse de una sola vez requiriendo varias conductas mientras pudiera aprovechar la vulnerabilidad de la menor. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.