determinación judicial de la pena
La arbitrariedad en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJ 21/21).
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La arbitrariedad en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJ 21/21).
La arbitrariedad en palabras del Superior Tribunal se configura cuando estamos frente a una sanción cuya motivación se torna excesiva, inhumana, injusta o degradante (STJ 21/21). Ello no se observa cuando se motivan en la culpabilidad del imputado sobre los hechos atribuidos y declarado responsable, en la magnitud de los daños ocasionados, de lo que previamente el Tribunal de juicio dio cuenta en forma fundada (STJ 24/23). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
78/21 Ley 5020). Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo.
Destacar que el STJRN ha establecido que las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (STJRN Se. 78/21 Ley 5020). Por lo tanto, en el sub examine el "beneficio de la duda" no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Y, de forma contraria a ello, no se advierte una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a.
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello (STJRNS2 Se. 224/11 “Breca”, citada en la Se. 185/12 “Cirignoli”).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “...
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “... el apoderamiento se opera en el mismo instante en que el dueño pierde la detentación material del objeto sustraído, independientemente de que el autor haya consolidado o no la suya de una manera que le permita disponer de ella..." (conf. "GARCÍA", Se. 177/99). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación.
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación considerable de la pena por sobre el mínimo legal de acuerdo a la doctrina legal vigente (STJ, “Brione”). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por sus fundamentos)
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de.
Mas allá de las apreciaciones y las intimas convicciones personales, en esta etapa de revisión -en la que no corresponde realizar una nueva valoración de los hechos sino controlar la ya efectuada con anterioridad por el tribunal de juicio- y ante la ausencia concreta de agravios relativos a los fundamentos dados para desvirtuar las razones expuestas por la sentencia en orden a sostener la duda sobre el dolo por parte del imputado, corresponde remitirnos a los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la validez de las sentencias en tanto de la lectura de la sentencia impugnada se permita constatar que la duda que anidó en el ánimo del sentenciante fue suficientemente explicada y fundada con apego a las diversas constancias de la causa (Se. 117/19). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS.
De los fundamentos dados por el Tribunal surge con absoluta claridad lo razonable de la medida adoptada por los jueces, fallo que ha cumplido con los requisitos que exige la doctrina del máximo tribunal de la provincia en el legajo "GERMANO ANDREA GABRIELA C/NAUMOVICH BORIS ALBERTO S/PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El punto, queda concluido por el precedente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el caso “F, CA s/ Homicidio agravado por relación con la víctima” (14/2/2016), cuando establece como doctrina que en los delitos cometidos con violencia de género, no se distingue.
El punto, queda concluido por el precedente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el caso “F, CA s/ Homicidio agravado por relación con la víctima” (14/2/2016), cuando establece como doctrina que en los delitos cometidos con violencia de género, no se distingue la modalidad sobre el dolo requerido, admitiendo la posibilidad que el mismo sea de tipo eventual. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que el tipo subjetivo del homicidio “se trata de una cuestión de hecho y prueba para la cual es necesario valorar diversos elementos de juicio, cuya casuística y circunstancialidad impide abarcarlos a todos.
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que el tipo subjetivo del homicidio “se trata de una cuestión de hecho y prueba para la cual es necesario valorar diversos elementos de juicio, cuya casuística y circunstancialidad impide abarcarlos a todos en una regla general (ver, entre otros, STJRNS2 Se. 5/07 “Gil”, 100/12 “C.” y 47/15 “S.”)” y en como se ha referido el análisis casuístico que -en este caso- realiza la sentencia en el marco del derecho aplicable, no aparece arbitrario en los términos señalados anteriormente. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.