homicidio con alevosía y configuración
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo.
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Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo.
Lo primero que habrá de analizarse es si estamos frente a un caso en que el autor del homicidio se valió de un actuar alevoso, o sobre seguro, para consumarlo. Para ello, lo que debe demostrarse es que el sujeto activo “ha querido causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro sobre su persona mientras ejecuta el acto” (Código Penal Comentado, Romero Villanueva-Grisetti, La Ley, Parte Especial T.III p. 80). (voto de los Dres. Carlos Reussi, Ignacio Gandolfi y Marcelo Alvarez, en carácter de subrogantes)
La defensa reitera en esta instancia -sin hacerse cargo de la respuesta dada por la sentencia analizada- lo ya planteado en juicio con relación a ciertas imprecisiones en el relato de la denunciante que a su criterio afectan la credibilidad del mismo.
La defensa reitera en esta instancia -sin hacerse cargo de la respuesta dada por la sentencia analizada- lo ya planteado en juicio con relación a ciertas imprecisiones en el relato de la denunciante que a su criterio afectan la credibilidad del mismo. Mas allá de que las imprecisiones que refiere, a la luz del contexto probatorio resultan irrelevantes, son impresiones que usualmente aparecen en el relato de las víctimas de abuso sexual. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable;
La condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable; que en el caso implica la fehaciente acreditación de la existencia de un daño en los términos del art. 183, CP, y del dolo atribuible a los imputados. Lo juzgado en el ámbito penal es la conducta de aquéllos, en la perspectiva de la comisión del delito por el que se los acusa; el delito de daño
Corresponde que el monto de la sanción sea ajustado por este Tribunal, al entender que en el análisis de la imposición de la pena el Tribunal de juicio, en lugar de partir de un mínimo de 8 años, comenzó por 10 años, y, en esa.
Corresponde que el monto de la sanción sea ajustado por este Tribunal, al entender que en el análisis de la imposición de la pena el Tribunal de juicio, en lugar de partir de un mínimo de 8 años, comenzó por 10 años, y, en esa tarea, se reduce el quantum de la pena en dos años, ya que al revisar el modo en que se aplicaron los atenuantes y los agravantes en la valoración se advierte que no cambiarían esos parámetros. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Respecto de los otros agravios vinculados a la valoración de los testimonios de la Defensa y de la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, se observa que el juzgador entiende que no son creíbles quienes pretenden dar sustento con su narrativa a la existencia.
Respecto de los otros agravios vinculados a la valoración de los testimonios de la Defensa y de la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, se observa que el juzgador entiende que no son creíbles quienes pretenden dar sustento con su narrativa a la existencia de una relación contractual entre la imputada y un tercero desconocido -que carecía de vinculación con los inmuebles- que justifique la estadía de la imputada en el lugar. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La trama argumental que exhibe la sentencia para tener por acreditados los hechos, aparece como sustentada en un análisis racional.
La trama argumental que exhibe la sentencia para tener por acreditados los hechos, aparece como sustentada en un análisis racional. Que la niña haya tenido el recuerdo de los hechos en su cabeza (donde habitualmente percibimos los pensamientos y los recuerdos) de ninguna manera habilita a sostener que son hechos imaginarios. Tal como sostiene la Guía de Unicef sobre Abuso sexual de NNyA las creencias que dan por supuesto que los niños inventan los abusos sexuales son mitos que perpetúan la violencia en tanto “los niños pequeños y aquellos que tienen discapacidad mental no poseen las habilidades madurativas, cognitivas ni evolutivas que se requieren para inventar, fantasear, fabular, fabricar y sostener mentiras complejas de un modo creíble”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente.
Las razones dadas por el Tribunal a los efectos de la calificación efectuada se encuentran debidamente motivadas en el marco de la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente. La defensa no ha logrado evidenciar arbitrariedad alguna que justifique la recalificación del hecho en una figura menos gravosa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba.
Al analizar la sentencia en casos de delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba. Para ello debe partirse de tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito.
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito. Sí, se exige en cambio, que el acto configure un abuso sexual, esto es, un acto objetivamente impúdico o de contenido sexual el elemento subjetivo del tipo con el conocimiento y voluntad de afectar de la libertad sexual de las personas (Boumpadre, Código Penal Comentado, APP).
Entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia ordenando declarar autor penalmente responsable a S.
Entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia ordenando declarar autor penalmente responsable a S. del delito de abuso sexual reiterado (dos hechos) agravado (119 primer párrafo y ultimo parrado en función del inc. a) y 55 C. Penal) y ordenar el juicio de pena correspondiente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.