homicidio culposo y fundamentación de sentencias
Reitero, la previsibilidad individual de la realización típica de la conducta de Ravasio de un delito de homicidio.
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Reitero, la previsibilidad individual de la realización típica de la conducta de Ravasio de un delito de homicidio.
El tribunal de juicio traslada la conducta del imputado desde un lugar de conocimiento efectivo, actual que caracteriza al “dolo”, a la escena, como tipo subjetivo de la conducta imprudente, el conocimiento potencial, es decir, la posibilidad que tuvo el autor de conocer, preveer el resultado -como dice la sentencia- como hecho futuro. Reitero, la previsibilidad individual de la realización típica de la conducta de Ravasio de un delito de homicidio.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
La Defensa expresó agravios suficientes para demostrar la arbitrariedad de la sentencia sobre un elemento del tipo penal de condena, situación que determina su nulidad y reenvío a los fines de que el caso continúe según su estado.
La Defensa expresó agravios suficientes para demostrar la arbitrariedad de la sentencia sobre un elemento del tipo penal de condena, situación que determina su nulidad y reenvío a los fines de que el caso continúe según su estado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Debe ponderarse toda la prueba para determinar si el hecho tuvo connotación sexual.
Debe ponderarse toda la prueba para determinar si el hecho tuvo connotación sexual. Requisito exigido por el tipo penal y que no puede suponerse en situaciones como la presente donde se analiza la forma de relacionarse de un padre con su hija y que abarca y/o repercute en todos los aspecto de la vida familiar, tanto en lo que implica un trato verbal como físico y de las formas de higienizar, jugar y hasta llamar la atención por cualquier circunstancia en cumplimiento del deber de progenitor. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Tanto la pena como el monto fue revisado y confirmado en orden a todos los agravantes que fueron considerados adecuados para llegar a esa sanción y se consideró razonable la disminución de un mes por exclusión de la circunstancia relativa al elemento cortopunzante.
Tanto la pena como el monto fue revisado y confirmado en orden a todos los agravantes que fueron considerados adecuados para llegar a esa sanción y se consideró razonable la disminución de un mes por exclusión de la circunstancia relativa al elemento cortopunzante. En esa dinámica se estableció un nuevo monto sin necesidad de un nuevo juicio de cesura (artículo 240 CP) y el Tribunal de Impugnación anterior, en el marco de la discrecionalidad que permite un sistema que establece mínimos y máximos en la fijación del monto de la pena, explicó el criterio por el cual disminuyó la sanción. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En cuanto al agravio de la ausencia de consideración de la imputabilidad disminuida de R.
En cuanto al agravio de la ausencia de consideración de la imputabilidad disminuida de R. C. (por el consumo de alcohol), el fallo le dio respuesta al planteo de la Defensa y esa valoración no se presenta como arbitraria e incluso concuerda con la respuesta porque la parte que afirma una hipótesis no acredita la proposición con prueba. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Entendemos que le asiste razón a la Defensa en cuanto a que el hecho del modo que esta descripto se ajusta a la tentativa de un abuso sexual con acceso carnal y no a la figura de abuso sexual gravemente ultrajante.
Entendemos que le asiste razón a la Defensa en cuanto a que el hecho del modo que esta descripto se ajusta a la tentativa de un abuso sexual con acceso carnal y no a la figura de abuso sexual gravemente ultrajante. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La figura penal de abuso carnal admite la tentativa porque se trata de un delito de acción, entonces es posible determinar los actos de comienzo de ejecución con la intención de lesionar la integridad sexual, sin que se llegue a consumar por circunstancias extrañas a.
La figura penal de abuso carnal admite la tentativa porque se trata de un delito de acción, entonces es posible determinar los actos de comienzo de ejecución con la intención de lesionar la integridad sexual, sin que se llegue a consumar por circunstancias extrañas a la voluntad del autor (Figarí, Rubén. Delitos sexuales, página 128, Editorial Hammurabi. 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Tribunal no tiene dudas que la rectificación de su primigenia versión -de la testigo presencial- fue el resultado de las amenazas que recibió (también su hijo S.
El Tribunal no tiene dudas que la rectificación de su primigenia versión -de la testigo presencial- fue el resultado de las amenazas que recibió (también su hijo S. R.) por C. padre e hija/co-imputada en la citada conversación telefónica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Ante la naturaleza del delito que se juzga en esta causa -abuso sexual-, en el marco de la impugnación de la fiscalía, corresponde, en primer término, traer lo sostenido reiteradamente por este Tribunal de Impugnación relativo a que, generalmente, la prueba de la autoría del.
Ante la naturaleza del delito que se juzga en esta causa -abuso sexual-, en el marco de la impugnación de la fiscalía, corresponde, en primer término, traer lo sostenido reiteradamente por este Tribunal de Impugnación relativo a que, generalmente, la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras), y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica racional que impone que se exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y prueba. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El plexo probatorio ventilado en juicio, valorado de forma conjunta y concordada, brinda la certeza necesaria para establecer la culpabilidad del imputado, tal como lo hizo el a quo.
El plexo probatorio ventilado en juicio, valorado de forma conjunta y concordada, brinda la certeza necesaria para establecer la culpabilidad del imputado, tal como lo hizo el a quo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.