homicidio atenuado por emoción violenta y valoración de la prueba
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio.
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La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio.
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio. Existió un contexto de hostigamiento previo de parte de C. a T. y su grupo familiar. Esa noche el detonante externo se dio cuando C. le salió al cruce al imputado, lo que hizo estallar emocionalmente -como sostuvo Llenas- en circunstancias que evidentemente, y a la luz de todo lo expuesto con anterioridad, hacen excusable el estallido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El voto mayoritario sostiene, correctamente, que el dolo directo de matar no ha sido probado en el caso, que no puede inferirse solamente de las dos puñaladas efectuadas en función de que analizando el contexto en que ocurrieron:
El voto mayoritario sostiene, correctamente, que el dolo directo de matar no ha sido probado en el caso, que no puede inferirse solamente de las dos puñaladas efectuadas en función de que analizando el contexto en que ocurrieron: en el marco de una pelea, cuando el imputado ya se estaba retirando y fue agarrado del cuello por parte de M. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Tal como recientemente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia -en un caso que tramitó en esta jurisdicción provincial- relativo a un abuso sexual infantil la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación.
Tal como recientemente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia -en un caso que tramitó en esta jurisdicción provincial- relativo a un abuso sexual infantil la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423).La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Victor vs. Nebraska", 511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Los argumentos de la parte resultan una reiteración de lo expuesto en los alegatos y se agotan en críticas fragmentadas que no han logrado conmover los sólidos argumentos esgrimidos por la sentencia para dar por acreditada la hipótesis fiscal, sino que se insiste en diversas.
Los argumentos de la parte resultan una reiteración de lo expuesto en los alegatos y se agotan en críticas fragmentadas que no han logrado conmover los sólidos argumentos esgrimidos por la sentencia para dar por acreditada la hipótesis fiscal, sino que se insiste en diversas tesis que no explican ni condicen con los indicios serios y concordantes que involucran a R. Q. en el homicidio (rastros de pólvora en vestimenta, material genético hallado, restos de vidrios en ropa, etc.). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La conducta acreditada sólo analizándola en sí misma puede considerarse objetivamente equívoca pero al advertir su vinculación necesaria con la conducta típica y el modus operandi surge que fueron actos que revelaron el plan concreto del autor respecto del bien jurídico protegido y dieron cuenta.
La conducta acreditada sólo analizándola en sí misma puede considerarse objetivamente equívoca pero al advertir su vinculación necesaria con la conducta típica y el modus operandi surge que fueron actos que revelaron el plan concreto del autor respecto del bien jurídico protegido y dieron cuenta del peligro real corrido por dicho bien jurídico. Así, la acción ejecutada por B. deja de ser dudosa en cuanto a su verdadero alcance y significación sexual y configura un abuso sexual en grado de tentativa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Tampoco tiene andamiento el agravio de falta de acreditación del delito de amenazas pues quedó establecida la alta credibilidad de la víctima y así probado lo referido sobre este hecho en concordancia con la restante prueba indiciaria de contexto anterior, concomitante y posterior (vg.:
Tampoco tiene andamiento el agravio de falta de acreditación del delito de amenazas pues quedó establecida la alta credibilidad de la víctima y así probado lo referido sobre este hecho en concordancia con la restante prueba indiciaria de contexto anterior, concomitante y posterior (vg.: pidió en juicio declarar sin la presencia del imputado). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.