emoción violenta y configuración
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo.
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La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo.
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo. La doctrina, en general, exige que el/la autor/a debe haber sido extraña/o a la causa detonante y debe existir una vinculación entre el estado emocional y el homicidio Las situaciones anteriores, absolutamente minimizadas por la resolución precedente, son -justamente- el marco focal a través del cual deben mirarse los hechos a juzgar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Quedaron acreditados -a los fines de la acusación presentada- los hechos de:
Quedaron acreditados -a los fines de la acusación presentada- los hechos de: comisión de un delito anterior; intervención del sujeto activo con posterioridad al delito preexistente del que no participó; inexistencia de una promesa anterior. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
Las conductas objetivas externas desplegadas por los condenados demuestran la existencia de un acuerdo delictivo precedente, como así también prueban que con conocimiento y voluntad de participar en el rol acreditado, dirigieron su accionar a la consumación del hecho típico, por lo cual existió dolo.
Las conductas objetivas externas desplegadas por los condenados demuestran la existencia de un acuerdo delictivo precedente, como así también prueban que con conocimiento y voluntad de participar en el rol acreditado, dirigieron su accionar a la consumación del hecho típico, por lo cual existió dolo en referencia al tipo penal determinado en la sentencia de condena. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
El dolo se configura por la asunción voluntaria de una conducta acreditada a partir del modo en que esta se ha desarrollado y el medio utilizado, toda vez que este elemento -de manera regular- tiene entidad para producir el resultado.
El dolo se configura por la asunción voluntaria de una conducta acreditada a partir del modo en que esta se ha desarrollado y el medio utilizado, toda vez que este elemento -de manera regular- tiene entidad para producir el resultado. Tal es la situación del caso frente al acometimiento a una persona de fuerza inferior, con un arma blanca y patadas en dirección a sitios vitales, de lo que resulta lógico inferir que los agresores tenían la voluntad de realizar el mal inminente. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
Es obvio que el que describe el Ministerio Público Fiscal es un acto inapropiado y reprochable, pero encuentro que queda fuera de la órbita de una tentativa de delito contra la integridad sexual.
Es obvio que el que describe el Ministerio Público Fiscal es un acto inapropiado y reprochable, pero encuentro que queda fuera de la órbita de una tentativa de delito contra la integridad sexual. No hubo en el caso un inicio de ejecución que pueda ser atribuido inequívocamente a una preparación de un abuso sexual. (voto de los Dres. Marcelo Chironi, Marcelo Álvarez y Carlos Reussi -subrogantes-)
Se sigue la atipicidad del delito de estafa que necesitaba -en este caso- de la imputación y condena por otro/s delito/s que podrían haber determinado la responsabilidad penal por el pretendido engaño, error y cobro indebido de sumas de dinero en la ejecución civil.
Se sigue la atipicidad del delito de estafa que necesitaba -en este caso- de la imputación y condena por otro/s delito/s que podrían haber determinado la responsabilidad penal por el pretendido engaño, error y cobro indebido de sumas de dinero en la ejecución civil del pagaré.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Configura estafa procesal la utilización de instrumentos apócrifos presentados dolosamente en el expediente judicial a fin de procurar un menoscabo en el interés legítimo del demandado, y con la intención de inducir a error al juez para obtener un pronunciamiento ventajoso.
Configura estafa procesal la utilización de instrumentos apócrifos presentados dolosamente en el expediente judicial a fin de procurar un menoscabo en el interés legítimo del demandado, y con la intención de inducir a error al juez para obtener un pronunciamiento ventajoso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.