homicidio culposo y acusación
La plataforma fáctica en el presente caso, contempla una descripción que se ajusta al tipo de homicidio culposo, conteniendo las omisiones imputadas de los acusados.
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La plataforma fáctica en el presente caso, contempla una descripción que se ajusta al tipo de homicidio culposo, conteniendo las omisiones imputadas de los acusados.
La plataforma fáctica en el presente caso, contempla una descripción que se ajusta al tipo de homicidio culposo, conteniendo las omisiones imputadas de los acusados. Tales omisiones se ven reflejadas en las proposiciones contenidas en la acusación en tanto rezan: “no realizaron los arreglos ni el mantenimiento adecuado, ni tampoco instalaron Disyuntores Diferenciales, que como interruptores cumplen la función específica de proteger la vida, contra las fugas de corriente que pueden producirse, derivándolas a tierra”. Tales omisiones, a su vez, se erigen en el nexo causal del fallecimiento del joven N. G. tal como fuera expuesto en la sentencia de condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La acción típica es la de matar y la ley no ha establecido medios para la realización de la conducta típica.
La acción típica es la de matar y la ley no ha establecido medios para la realización de la conducta típica. De allí que la utilización de la caída por un barranco, una piedra y un fierro son medios idóneo y eficientes para causar la muerte. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El delito se consuma en el momento de producirse el resultado material muerte causada por la conducta del autor.
El delito se consuma en el momento de producirse el resultado material muerte causada por la conducta del autor. En el caso, se acreditó la relación de causalidad entre la conducta de P. y el resultado muerte en grado de tentativa siendo las lesiones producidas a F. demostrativas de la conducta de homicidio en grado de conato. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el límite de los hechos descriptos en la acusación se configura la figura de tentativa de homicidio en cada uno de los primeros dos hechos, aún sin mencionarse la circunstancia ajena a la voluntad del art.
En el límite de los hechos descriptos en la acusación se configura la figura de tentativa de homicidio en cada uno de los primeros dos hechos, aún sin mencionarse la circunstancia ajena a la voluntad del art. 42 del CP, en razón de que fueron tentativas acabadas; diferente al tercero en que fue inacabada y de allí la correcta descripción de la circunstancia ajena a la voluntad de P. (vio que llegaba la policía y tras amenazar se alejó de la vivienda). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Por sí mismas, la entidad / idoneidad / insignificancia de las concretas lesiones constatadas respecto de la salud física, carece de suficiencia para determinar la configuración de los restantes elementos del tipo penal.
Por sí mismas, la entidad / idoneidad / insignificancia de las concretas lesiones constatadas respecto de la salud física, carece de suficiencia para determinar la configuración de los restantes elementos del tipo penal. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En este tipo de hechos se cuenta generalmente con un testimonio de la víctima de abuso sexual que pese a ciertas imprecisiones que intenta remarcar la defensa, no alcanza para poner en crisis la acusación qué ha traído el Ministerio Público Fiscal.
En este tipo de hechos se cuenta generalmente con un testimonio de la víctima de abuso sexual que pese a ciertas imprecisiones que intenta remarcar la defensa, no alcanza para poner en crisis la acusación qué ha traído el Ministerio Público Fiscal en contra del encartado toda vez que en el proceso se han podido aportar pruebas y el resultado de estas son contestes con la versión que ha dado la menor. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Aquí tiene importancia que los abusos se realizaron cuando las niñas tenían entre ocho y once años, lo que pone en evidencia la particular vulnerabilidad resultante de tan corta edad.
Aquí tiene importancia que los abusos se realizaron cuando las niñas tenían entre ocho y once años, lo que pone en evidencia la particular vulnerabilidad resultante de tan corta edad. También la prolongación y reiteración de los abusos sexuales en el tiempo y el lugar donde ocurrían. La reducción al estado de cosa y la afectación de la dignidad de las niñas surgen de los hechos comprobados que dan cuenta de que el imputado reiteradamente se apropiaba de sus cuerpos, mediante los ataques sexuales descriptos, afectando su dignidad, integridad y privacidad. La reiteración de los hechos quedó comprobada por los propios dichos de las víctimas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La conducta acreditada sólo analizándola en sí misma puede considerarse objetivamente equívoca pero al advertir su vinculación necesaria con la conducta típica y el modus operandi surge que fueron actos que revelaron el plan concreto del autor respecto del bien jurídico protegido y dieron cuenta.
La conducta acreditada sólo analizándola en sí misma puede considerarse objetivamente equívoca pero al advertir su vinculación necesaria con la conducta típica y el modus operandi surge que fueron actos que revelaron el plan concreto del autor respecto del bien jurídico protegido y dieron cuenta del peligro real corrido por dicho bien jurídico. Así, la acción ejecutada por B. deja de ser dudosa en cuanto a su verdadero alcance y significación sexual y configura un abuso sexual en grado de tentativa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Al analizar la pena impuesta (trece años de prisión) no se advierte conculcación de garantías y derechos del imputado.
Al analizar la pena impuesta (trece años de prisión) no se advierte conculcación de garantías y derechos del imputado. Por el contrario, siguiendo la doctrina legal del STJRN, que ordena partir de un punto equidistante entre el mínimo y máximo de la escala penal aplicable (cf. STJRNS2 Se. 94/14 “Brione”, entre muchas otras, cuya motivación no ha sido cuestionada en el recurso), resulta que en el caso tal punto inicial estaría establecido en los veintitrés años y seis meses, dentro de una escala que va de tres a cincuenta años. Ello permite apreciar que el monto determinado por el sentenciante ha sido inferior a dicho punto medio, aun cuando se valoraron numerosas pautas agravantes, que no han sido contradichas o rebatidas por la Defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Dable es destacar que las circunstancias fácticas acreditadas desechan la aplicación del art.
Dable es destacar que las circunstancias fácticas acreditadas desechan la aplicación del art. 43 del Código Penal (desistimiento voluntario). Ello por tratarse de un supuesto de tentativa acabada, donde Q. hizo todo lo necesario para la consumación del delito, desplegó la totalidad del accionar delictivo encaminado a darle muerte a su pareja (puntazo con un elemento idóneo para tal fin y dirigido a una zona con órganos vitales -hemitórax izquierdo-), y al no haberse producido la muerte omitió realizar actividades para impedir el resultado, por lo que debe responder como autor de tentativa de homicidio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.