valoración de la prueba en el proceso penal
Los motivos que arguye el imputado no legitiman su actuar violento y en el marco del tipo penal.
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Los motivos que arguye el imputado no legitiman su actuar violento y en el marco del tipo penal.
Los motivos que arguye el imputado no legitiman su actuar violento y en el marco del tipo penal. Máxime cuando los hechos por los cuales se lo condena, no se trata de hechos aislados sino en un contexto que da cuenta de un accionar de sistemático hostigamiento de la denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La metodología impuesta para el análisis de la prueba consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima.
La metodología impuesta para el análisis de la prueba consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia, contiene las respuestas a los agravios presentados porque primero estableció la metodología para el análisis de la prueba, que es tomar como elemento principal el testimonio de la víctima y luego corroborarlo con otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a.
La sentencia, contiene las respuestas a los agravios presentados porque primero estableció la metodología para el análisis de la prueba, que es tomar como elemento principal el testimonio de la víctima y luego corroborarlo con otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Como ha sostenido este Tribunal en causas de abuso sexual, para proceder al examen revisor deben analizarse las consideraciones que ha hecho el tribunal de juicio en torno al testimonio de la víctima.
Como ha sostenido este Tribunal en causas de abuso sexual, para proceder al examen revisor deben analizarse las consideraciones que ha hecho el tribunal de juicio en torno al testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. Ello de conformidad por el método seguido por el Superior Tribunal de Justicia que reiteradamente ha sostenido que la declaración del testigo único debe ser verificada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica (cf. STJRNS2 Se. 65/14 y Se. 73/14, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De ninguna forma se sobrevaloró la prueba de la acusación sino que conforme al sistema de la sana crítica racional se la ponderó de forma conjunta y concatenada, lo cual permitió arribar a la certeza -mas allá de toda duda razonable- de culpabilidad.
De ninguna forma se sobrevaloró la prueba de la acusación sino que conforme al sistema de la sana crítica racional se la ponderó de forma conjunta y concatenada, lo cual permitió arribar a la certeza -mas allá de toda duda razonable- de culpabilidad. Sobre lo cual, la Defensa no demuestra error, absurdidad ni arbitrariedad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde señalar que, para proceder al examen revisor se tendrá en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima.
Corresponde señalar que, para proceder al examen revisor se tendrá en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La excepcional particularidad que presenta este caso es la enfermedad del niño y su transmisión sexual en función de la fecha del hecho acusado y en el contexto de la prueba antes mencionada.
La excepcional particularidad que presenta este caso es la enfermedad del niño y su transmisión sexual en función de la fecha del hecho acusado y en el contexto de la prueba antes mencionada. Es que la eventualidad de otro/s hecho/s sexual/es podría ser un indicio de des/cargo para la culpabilidad o inocencia del imputado (en el sentido de que, por ejemplo, se probara una explicación racional al tiempo y forma de la enfermedad en la víctima en relación al hecho de acusación). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Para proceder al examen revisor tendré en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual -tal como referí anteriormente- consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima.
Para proceder al examen revisor tendré en cuenta que la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual -tal como referí anteriormente- consiste en tomar como elemento principal el testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Pese al esfuerzo de la defensa técnica del imputado, lo cierto es que no existe el legajo otro motivo por el S.
Pese al esfuerzo de la defensa técnica del imputado, lo cierto es que no existe el legajo otro motivo por el S. pudo tener radical cambio luego del develamiento, no se ha probado otro motivo mas que el abuso sexual denunciado, que habría sigo el generador de estos cambios de conducta de la menor. Cuestiones estas ponderadas en favor de la acusación por parte del juzgador. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos.
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos. Al respecto, se ha sostenido “sabido es que en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras) y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas”(TIP Se. 28/19, 101/19, entre otros).” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.