abuso sexual simple y tipo penal
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
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De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento. Tal requisito ha surgido de un grupo de doctrinarios, aunque no todos los autores sostienen esta postura. Una parte de la doctrina considera que tal contacto físico no es requerido para configurar el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Lo novedoso de la cuestión radica en que los actos de índole sexual fueron efectuados por la víctima en su propio cuerpo pero, y esto es lo trascendente, a partir de la imposición fáctica de acorralamiento mientras se duchaba y para que continúe pese.
Lo novedoso de la cuestión radica en que los actos de índole sexual fueron efectuados por la víctima en su propio cuerpo pero, y esto es lo trascendente, a partir de la imposición fáctica de acorralamiento mientras se duchaba y para que continúe pese a su negativa de ser observada y todo bajo amenazas coactivas del imputado.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
Es tan vulnerante de la esfera sexual una intrusión física, como una intrusión psícofisica practicada mediante miramientos forzados sobre el cuerpo desnudo de la víctima, o una intrusión psíquica mediante su forzamiento a observar actos sexuales o cualquier actividad sexual sobre la cual la víctima.
Es tan vulnerante de la esfera sexual una intrusión física, como una intrusión psícofisica practicada mediante miramientos forzados sobre el cuerpo desnudo de la víctima, o una intrusión psíquica mediante su forzamiento a observar actos sexuales o cualquier actividad sexual sobre la cual la víctima no haya consentido libremente participar. Tales actos con contenido libidinoso, realizados dolosamente por el perpetrador, se encuentran abarcados por la figura del “abuso sexual” independientemente del contacto físico, en tanto colocan a la víctima en objeto sexual del perpetrador. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre.
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega.
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega al género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo.
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo. La doctrina, en general, exige que el/la autor/a debe haber sido extraña/o a la causa detonante y debe existir una vinculación entre el estado emocional y el homicidio Las situaciones anteriores, absolutamente minimizadas por la resolución precedente, son -justamente- el marco focal a través del cual deben mirarse los hechos a juzgar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio.
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio. Existió un contexto de hostigamiento previo de parte de C. a T. y su grupo familiar. Esa noche el detonante externo se dio cuando C. le salió al cruce al imputado, lo que hizo estallar emocionalmente -como sostuvo Llenas- en circunstancias que evidentemente, y a la luz de todo lo expuesto con anterioridad, hacen excusable el estallido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El estado de emoción violenta, siguiendo la doctrina mayoritaria, es un problema que tiene anclaje en la culpabilidad en tanto se trata de una disminución de la misma y que aquello que las circunstancias deben hacer excusable es el estado emocional y en modo alguno.
El estado de emoción violenta, siguiendo la doctrina mayoritaria, es un problema que tiene anclaje en la culpabilidad en tanto se trata de una disminución de la misma y que aquello que las circunstancias deben hacer excusable es el estado emocional y en modo alguno la conducta homicida (conf. Zaffaroni en Notas sobre la emoción violenta, entre tantos otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En estos casos de agresión sexual, la declaración de la niña víctima y los testimonios y las inferencias de su valoración, dan fundamento para sostener la decisión jurisdiccional de condena que la defensa nos propuso controlar.
En estos casos de agresión sexual, la declaración de la niña víctima y los testimonios y las inferencias de su valoración, dan fundamento para sostener la decisión jurisdiccional de condena que la defensa nos propuso controlar. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes:
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes: la fiscalia por un lado y, la defensa por el otro, los juzgadores ante la ausencia de certeza sobre el dolo de matar se inclinan hacia la teoría de la defensa y el principio favor rei asi lo impone. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.