valoración de la prueba en el proceso penal
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos.
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Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos.
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos. Al respecto, se ha sostenido “sabido es que en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras) y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas”(TIP Se. 28/19, 101/19, entre otros).” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La ocupación tradicional y pública de la Comunidad Buenuleo al no estar cuestionado ni desconocida repercute en los elementos objetivos del tipo penal previsto en el art.
La ocupación tradicional y pública de la Comunidad Buenuleo al no estar cuestionado ni desconocida repercute en los elementos objetivos del tipo penal previsto en el art. 181 del CP. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
La revisión de la sentencia de condena que deriva de un veredicto de culpabilidad no puede hacerse en la misma forma y con los mismos estándares que los pronunciamientos emanados de Jueces profesionales desde que el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos.
La revisión de la sentencia de condena que deriva de un veredicto de culpabilidad no puede hacerse en la misma forma y con los mismos estándares que los pronunciamientos emanados de Jueces profesionales desde que el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El hecho imputado no se adecua a una figura penal. En consecuencia corresponde, como indica nuestro sistema procesal penal, pasar a dictar sentencia de sobreseimiento (artículo 155 inciso 3).
El hecho imputado no se adecua a una figura penal. En consecuencia corresponde, como indica nuestro sistema procesal penal, pasar a dictar sentencia de sobreseimiento (artículo 155 inciso 3). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
El punto, queda concluido por el precedente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el caso “F, CA s/ Homicidio agravado por relación con la víctima” (14/2/2016), cuando establece como doctrina que en los delitos cometidos con violencia de género, no se distingue.
El punto, queda concluido por el precedente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el caso “F, CA s/ Homicidio agravado por relación con la víctima” (14/2/2016), cuando establece como doctrina que en los delitos cometidos con violencia de género, no se distingue la modalidad sobre el dolo requerido, admitiendo la posibilidad que el mismo sea de tipo eventual. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La presencia en ese lugar de los miembros de la comunidad no obedece a la voluntad de cometer un delito, sino más bien, de ejercer un derecho.
La presencia en ese lugar de los miembros de la comunidad no obedece a la voluntad de cometer un delito, sino más bien, de ejercer un derecho. Un derecho sobre el cual el Estado lleva mucho tiempo sin regular ni armonizar con otros derechos. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
Las agravantes imputadas en la plataforma fáctica en contra de la imputada se encuentran acreditadas, y en consecuencia propondré al acuerdo hacer lugar a las impugnaciones del MPF y de la parte querellante, y confirmar la sentencia del Tribunal de juicio de fecha 22.
Las agravantes imputadas en la plataforma fáctica en contra de la imputada se encuentran acreditadas, y en consecuencia propondré al acuerdo hacer lugar a las impugnaciones del MPF y de la parte querellante, y confirmar la sentencia del Tribunal de juicio de fecha 22 de octubre de 2019, en la cual se resolvió -en lo pertinente- declarar a I. B. M. autora del delito de homicidio cometido con alevosía y para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M.
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M. sabía al instante del ataque, que la víctima se encontraba en una posición de atención sobre la aplicación de su medicina, sentado o agachado, con limitaciones en su movimiento no sólo por encontrarse en un baño, de pequeñas dimensiones, sino porque sus propias prendas de vestir no permitirían que el mismo se pueda mover o hasta en algún punto defenderse. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia en crisis se dictó en el plazo legal y con pleno resguardo de los derechos y garantías del imputado, y en la cual se arribó a una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable en razón de la ponderación concatenada.
La sentencia en crisis se dictó en el plazo legal y con pleno resguardo de los derechos y garantías del imputado, y en la cual se arribó a una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable en razón de la ponderación concatenada de la totalidad de la prueba, descartando así la alegada falta de motivación por arbitrariedad y error en la aplicación de la ley, por lo que propongo al Acuerdo rechazar la impugnación deducida. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El imputado cometió el delito de abuso sexual a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de la víctima y sin contacto corporal directo del autor con la niña, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción.
El imputado cometió el delito de abuso sexual a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de la víctima y sin contacto corporal directo del autor con la niña, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción con el bien jurídico protegido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.