amenazas y tipo penal
Lo fundamentado en la sentencia concuerda con la doctrina del Superior Tribunal que al descartar el planteo de la defensa sobre atipicidad sostuvo:
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Lo fundamentado en la sentencia concuerda con la doctrina del Superior Tribunal que al descartar el planteo de la defensa sobre atipicidad sostuvo:
Lo fundamentado en la sentencia concuerda con la doctrina del Superior Tribunal que al descartar el planteo de la defensa sobre atipicidad sostuvo: “…el requisito que decían faltante -la ausencia de temor en las -víctimas- no es una exigencia típica por tratarse de un delito formal, más aún puesto que -por el contrario- habían tenido por demostrado tal temor al considerar creíbles los dichos de la víctima y quienes la acompañaban, que manifestaron encontrarse asustadas luego de lo ocurrido” (Se. 44/08, 114/12 STJRNS). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia ajusta su absolución por la duda ante la ausencia de convicción sobre la modalidad que efectivamente adquirió el hecho y sobre el dolo del imputado, la cual funda y la que resulta acorde con la doctrina del Superior Tribunal.
La sentencia ajusta su absolución por la duda ante la ausencia de convicción sobre la modalidad que efectivamente adquirió el hecho y sobre el dolo del imputado, la cual funda y la que resulta acorde con la doctrina del Superior Tribunal. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Con respecto al agravante de la concurrencia del art. 41 bis con el art.
Con respecto al agravante de la concurrencia del art. 41 bis con el art. 165 del Código Penal el Tribunal ha sostenido su aplicación “toda vez que la figura del art. 165, CPenal no contempla como elemento constitutivo la utilización de un arma de fuego” y ello es conteste con la doctrina del STJ que se ha expedido en ese sentido, sosteniendo la aplicación de tal agravante “dado que el homicidio puede llevarse a cabo por cualquier medio y el fundamento para considerar la utilización del arma de fuego –medio específico- está dado por la mayor seguridad (STJ 59/10 y 17/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.