determinación judicial de la pena
En el caso concreto se ponderó que la figura de corrupción de menores se encuentra triplemente agravada:
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En el caso concreto se ponderó que la figura de corrupción de menores se encuentra triplemente agravada:
En el caso concreto se ponderó que la figura de corrupción de menores se encuentra triplemente agravada: por ser la víctima menor de trece años; por haber mediado amenazas y resultar el imputado conviviente. A su vez, no soslayó el Tribunal que la corrupción de menores concurre idealmente con las restantes de abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravadas, por ser la víctima menor de 18 años y por haber aprovechado el imputado la convivencia preexistente con la misma (arts. 125 2do y 3er párrafo y 119 2do. y 4to. párrafo, inc. f). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
adoptó un personalidad sumisa que la llevó a naturalizar las agresiones sufridas.
Podemos observar como el juzgador indica cuál es la normativa que tuvo en cuenta realizando una valoración sobre los atenuantes y agravantes donde destaca el daño sufrido por la víctima, por los testimonios familiares sobre su cambio hasta datos surgidos en la audiencia respecto a que O. adoptó un personalidad sumisa que la llevó a naturalizar las agresiones sufridas. El fallo acepta la propuesta de pena solicitada por el MP Fiscal, sin que la defensa demostrara que ese monto resulta arbitrario frente a lo acreditado en juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El sentenciante inició por el mínimo de la escala penal y fue avanzando en la fijación del quantum punitivo con la valoración de las circunstancias agravantes.
El sentenciante inició por el mínimo de la escala penal y fue avanzando en la fijación del quantum punitivo con la valoración de las circunstancias agravantes. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Resulta evidente que el agravante de la pena no fue guiado por la consideración del vinculo y su carácter de mujer, sino por la extensión del daño y la pluralidad de hechos.
Resulta evidente que el agravante de la pena no fue guiado por la consideración del vinculo y su carácter de mujer, sino por la extensión del daño y la pluralidad de hechos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En la sentencia se ha fundado la individualización de la pena, apartándose del mínimo legal como lo ha cuestionado el defensor, por los agravantes señalados y a su vez, lógicamente se han ponderado los antecedentes penales expuestos en debate, que sin perjuicio que los mismos.
En la sentencia se ha fundado la individualización de la pena, apartándose del mínimo legal como lo ha cuestionado el defensor, por los agravantes señalados y a su vez, lógicamente se han ponderado los antecedentes penales expuestos en debate, que sin perjuicio que los mismos correspondan a otros tipos penales, como el voto rector dice, R. es una persona que debió haber conocido el limite legal de su conducta por haber sido una persona que ya ha transitado un proceso penal y sin embargo no tuvo reparo en transgredir nuevamente normas de convivencia y respeto hacia terceros. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Del análisis de los fundamentos del tribunal, surge como han evaluado las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art.
Del análisis de los fundamentos del tribunal, surge como han evaluado las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. En ese contexto y con la limitaciones señaladas, se debe analizar sobre la base del principio de culpabilidad ante un Derecho Penal de acto basado en la retribución de culpabilidad y la prevención especial, para arribar a una decisión del Estado para dar respuesta ante un ilícito penal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El sentenciante ha respetado el marco normativo y jurídico que debe respaldar la individualización de una pena destacando que el derecho penal como poder punitivo del estado posee limites o condicionantes que resultan infranqueables para su legitimación, tanto en el plano material (principio de legalidad.
El sentenciante ha respetado el marco normativo y jurídico que debe respaldar la individualización de una pena destacando que el derecho penal como poder punitivo del estado posee limites o condicionantes que resultan infranqueables para su legitimación, tanto en el plano material (principio de legalidad / principio de culpabilidad) como formal (juicio previo, debido proceso), todo ello conforme al ámbito de razonabilidad. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Conforme la doctrina legal que rige el caso, desarrollada en el precedente STJRNS2 Se.
Conforme la doctrina legal que rige el caso, desarrollada en el precedente STJRNS2 Se. 94/14 "Brione" que, en lo que interesa, le permite al sentenciante partir de un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala penal prevista en abstracto para el tipo penal que subsume los hechos, se advierte que las penas impuestas en el sublite fueron establecidas en amplio beneficio para los encartados pues se fijaron mucho mas cerca del mínimo legal que del referido punto equidistante, situación que también denota ausencia de perjuicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
Una atenta lectura de los fundamentos del a quo en función del responde de las partes acusadoras permiten desechar de plano los agravios pues se advierte un amplio desarrollo de la prueba producida en la etapa de cesura, el análisis de cada.
Una atenta lectura de los fundamentos del a quo en función del responde de las partes acusadoras permiten desechar de plano los agravios pues se advierte un amplio desarrollo de la prueba producida en la etapa de cesura, el análisis de cada una de las pautas de los arts. 40 y 41 del CP que fueron ponderadas, tanto las agravantes como las atenuantes, todo conforme a la sana crítica racional y en función de la doctrina legal aplicable al caso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa solo en cuanto a la escala penal aplicable e imponer al imputado la pena de tres años de prisión, desde que este Tribunal de Impugnación ya se ha expedido en la causa “Leiton”.
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa solo en cuanto a la escala penal aplicable e imponer al imputado la pena de tres años de prisión, desde que este Tribunal de Impugnación ya se ha expedido en la causa “Leiton”, en la que se sostuvo que el agravante del art. 41 bis no eleva la escala del delito calificado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.